viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan negativa de prestadora para cubrir una “in vitro”

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El tribunal adujo que no hallándose en juego la vida de la actora, pero sí pudiendo resultar comprometida la de los embriones, era prudente resguardar la de éstos.

Enfocándose más en cuestiones relacionadas con la utilización de embriones y en las implicancias éticas de los procedimientos de fertilización que en el concreto planteo de dos amparistas, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el pedido presentado por un matrimonio con el objetivo de que una obra social les cubriera el tratamiento de fecundación asistida que necesitan, por los desafíos que enfrentan en el área reproductiva.

Así, el tribunal rechazó el pedido de la pareja y sostuvo que la práctica vulnera el derecho a la vida de los embriones que, eventualmente, podrían ser utilizados para llegar a la concepción.

A su turno, la pareja presentó una acción de amparo mediante la que solicitó que la prestadora a la que se encuentran afiliados les cubriera integralmente el tratamiento de fecundación “in vitro”, argumentando en respaldo a su pretensión que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la infertilidad es una enfermedad.

Ordenamiento
Para rechazar el amparo, el tribunal señaló que ni del ordenamiento constitucional ni del infraconstitucional emana la consagración del deber de solventar tratamientos como el peticionado en la causa.

En su fallo, la Alzada analizó la procedencia jurídica del tipo de procedimiento de fertilización que los actores requirieron, consignando que advierte que hay numerosas cuestiones que aún no han merecido debido encuadre legal y que generan un debate ético, cuyas consecuencias se trasladan a la dignidad de l persona por nacer (óvulo fecundado o embrión, en su caso), en tanto las técnicas de fecundación in vitro reenvían al examen de asuntos como la manipulación de embriones humanos, su congelamiento y selección, así como al análisis de temas tales como el diagnóstico genético preimplantancional o la incertidumbre acerca de si estos tratamientos incrementan el riesgo de anomalías congénitas.

La Cámara estimó apropiado señalar que el principio de la vida para las personas ha sido fijado en el Código Civil (CC) desde la concepción.

“Tal fue la postura del codificador, quien señala que desde la concepción comienza la existencia de las personas”, enfatizó, valorando que a la referencia al “seno materno” no debe asignársele una connotación restrictiva, ya que es “obvio” que al momento en que Vélez Sársfield redactó el CC, técnicas como la analizada eran impensables.

Humanidad
“La situación de los embriones resulta claramente subsumible en lo dispuesto por el artículo 51 del CC, según el cual “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”, remarcó el tribunal, acotando que era “nítido” que desde una perspectiva científica el embrión ya existe desde la fusión de los gametos. “En clave jurídica, deviene lógicamente necesario concluir que, más allá de sus accidentes, ostenta signos característicos de humanidad en los términos de nuestra legislación ordinaria”, subrayó.

En ese entendimiento, en la sentencia se expresó que al ser el embrión una persona humana, es acreedor del haz de derechos que le son inherentes. “La prudencia aconseja otorgar a los ovocitos pronucleados la consideración de personas en los términos de nuestra legislación, en razón del principio pro homine, toda vez que, ante la duda acerca de su existencia, cabe estar a favor de ella”, se acotó.

Personas
“Sea que el procedimiento pedido en estas actuaciones se realice por medio de embriones o por conducto de ovocitos pronucleados, por las diversas pero concurrentes razones precedentemente brindadas, aquéllos deben recibir el tratamiento que el ordenamiento jurídico nacional reserva a las personas”, determinó la Alzada, precisando que el tema de la crioconservación suscita no pocos cuestionamientos, planteando que si los embriones poseen una dignidad intrínseca no parecía evidente que se los pueda someter “graciosamente” a una hibernación forzada.

“Si se aplican los principios generales, resulta irracional congelar a un individuo sin su consentimiento”, resaltó el tribunal.

En consecuencia, la Cámara concluyó que, no hallándose en juego la vida de la actora pero sí pudiendo resultar comprometida la de los embriones, era prudente -mientras no se aportaran otros elementos que inducieran a adoptar un temperamento diverso-, resguardar la de éstos últimos.

Avances
Más allá del rechazo del amparo, el camarista Roberto Loutayf Ranea aclaró en su voto que “si los avances tecnológicos lo permiten a través de medios adecuados y lícitos (y, particularmente, sin pérdidas ni lesiones de embriones o vidas humanas), no cabría negar a los integrantes de un matrimonio el derecho a recurrir a esos medios técnicos para tener sus hijos y a pretender que las obras sociales cubran los costos respectivos”.

La situación en el país
Cada vez más parejas interponen recursos judiciales

Cada vez más parejas acuden a la Justicia para lograr que prepagas y obras sociales cubran los tratamientos de fertilización que necesitan.

Así, en el primer semestre de 2010, sólo en Buenos Aires las presentaciones aumentaron 20 por ciento. Del total de sentencias relevadas surge que en 40 por ciento de los casos se concedió la cobertura. En 78 por ciento de las causas ésta se acordó integrlamente, en tanto que en el 22 por ciento restante se solventaron parcialmente los costos.

En todos los supuestos, los demandantes solicitaron que se considerara la infertilidad como una enfermedad, según los lineamientos de la OMS.

La legislación

Hace años que el Congreso intenta sancionar una norma que obligue a las prestadoras a cubrir los tratamientos de fertilización asistida. El marco legal es una deuda del Parlamento con la sociedad
Recientemente, el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires comenzó a analizar un proyecto que tiene por objetivo que tanto quienes cuentan con obra social  como quienes no tiene cobertura puedan acceder a los mentados procedimientos.

Pasos hacia la concepción de “bebés de probeta”

– La fecundación in vitro (FIV) es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre.
– En la actualidad, la FIV es el principal tratamiento de las consecuencias de la infertilidad cuando otros métodos de reproducción asistida no han tenido éxito.
– El proceso que se lleva adelante con el fin de lograr un embarazo implica el control hormonal del proceso ovulatorio. Así, se extraen  ovocitos de los ovarios para permitir que sean fecundados por los espermatozoides en un medio líquido.
– Luego de los citados pasos, el ovocito fecundado (cigoto) se transfiere al útero de la mujer con la expectativa de que se inicie su gestación.
– Coloquialmente, a los bebés concebidos mediante FIV se los denomina “bebés de probeta”.

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