Los jueces Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah -integrantes de la Sala I de la Cámara Federal porteña- confirmaron una resolución de grado que negó la salida de un joven internado en un instituto de menores.
La Alzada consideró que era “indispensable” mantener al menor alojado en la institución y avaló el criterio sustentado por el juez a quo.
En la causa, a su turno, la defensa apeló la decisión de primera instancia con el argumento de que las razones que la motivaron habían variado. Asimismo, adujo que la medida de coerción obstaculizaba el progreso de su asistido en el ciclo escolar.
Por su parte, los magistrados recordaron que “cualquier intervención coactiva que se aplique antes de la sentencia definitiva, ya sea que se trate de una persona mayor o de un menor, debe estar fundada estrictamente en cuestiones de carácter procesal debidamente probadas y debe cubrir una serie de exigencias, como ser mérito sustantivo, excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad como límite temporal”.
En ese sentido, en el fallo se plasmó que el juzgador, para justificar el dictado de la medida restrictiva de libertad, citó la situación migratoria irregular del menor, la circunstancia de que careciera de documentación de identidad argentina y el hecho de que gran parte de los integrantes de su núcleo familiar se encontraban detenidos.
Así, los jueces concluyeron que se estaba ante “un escenario de ausencia de arraigo”, por lo que estimaron razonable dudar sobre las posibilidades del instructor de asegurar la comparecencia del implicado o para lograr su sometimiento a las directivas jurisdiccionales.
Convención
Además, Freiler, Ballestero y Farah consideraron que su decisión estaba en consonancia con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño y recordaron que “cualquier medida que se adopte durante el proceso respecto a un joven imputado de la comisión de un hecho sancionado por el Código Penal como delito –incluida la internación— sólo puede justificarse por motivos cautelares; es decir, como instrumento para garantizar el éxito de la investigación y asegurar la ejecución penal”.