Se convalidó el despido de un vendedor de electrodomésticos del Hipermercado Libertad SA y se calificó su conducta como violatoria del principio de buena fe, al acreditarse que transgredió el procedimiento fijado para la venta de productos que figuraban con un precio equivocado, pese a conocer esas circunstancias.
Marcos Adrián Posadas reclamo ser indemnizado por considerar injusto que lo despidieran por haber adquirido electrodomésticos del mismo sector donde prestaba tareas a un precio inferior al real, por existir una equivocación en la fijación del precio.
Para la empresa ello resultó agraviante de la buen fe, ya que el actor con 14 años de antigüedad, conocía el procedimiento correcto para la venta de los productos de su sector y que estaba prohibido a los empleados realizar la venta de dichos artículos.
En ese contexto, la Sala 5ª, integrada por Alcides Segundo Ferreyra, señaló que “el actor ha reconocido haber adquirido los electrodomésticos que señala la accionada en la escritura pública donde decide la ruptura del vínculo laboral”.
“También ha reconocido en la audiencia designada al efecto haber recibido el reglamento interno de la accionada, sus modificaciones y sus anexos; es decir, entonces que el hecho imputado por la accionada como originario de la ruptura ha quedado acreditado”, afirmó el vocal.
Ante ello, se precisó que “lo cierto es que, cualquiera sea el modo o la persona, se anotició que los productos que había comprado no podían ser vendidos, y había tomado conocimiento” y se subrayó que “toda vez que ha quedado probado con los dichos referenciados, que se le solicitó que anulara la operación y no lo hizo”.
Así, se consideró que “ese proceder del actor ha vulnerado el principio de buena fe que debe existir, tanto al celebrarse, ejecutar o extinguir la relación de trabajo, como también hacerse extensiva a aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo”.
Asimismo, se añadió que “es que cuanto más conocimientos tenga el trabajador, más debe ajustar su conducta a la buena fe y a la moral que deben predominar en las relaciones humanas en general y en el contrato de trabajo en particular”, por lo que se concluyó que “debe desestimarse la demanda incoada en todas sus partes”.