sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan absolución en querella inserta en conflicto familiar

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A la imputada se le atribuía la comisión de los delitos de calumnias e injurias. Denunció a su yerno por privación ilegítima de la libertad.

Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por Gonzalo Federico Ferreyra Aliaga, con el patrocinio de Osvaldo Viola, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación, en cuanto absolvió a  D.C. por los delitos de calumnias e injurias que la querella le atribuía.

Entre varias aseveraciones, Fereyra Aliaga denunció que el juez erró al evaluar la prueba con la finalidad de exculpar a la querellada, su suegra, afirmando que si se encontraba probado que no hubo privación ilegítima de la libertad en contra de su conyúge, no podía establecer que sí la hubo, otorgándole más valor a los testimonios que a la aceptación que la supuesta damnificada hizo ante un magistrado de Familia, en el sentido de que no existió el delito.

Además, el recurrente afirmó que la intención de D.C. fue producir un descrédito sobre su honra para preconstituir prueba a favor de su hija en futuros juicios, advirtiendo que estuvo presente en el domicilio que compartían y que pudo comprobar que no la privó de su libertad, pero que, no obstante, lo denunció.

Sobre los hechos atribuidos y calificados como calumnias, el a quo sostuvo que la prueba no permitió acreditar que la imputación formulada por la querellada fuera falsa y que obrara con dolo.

En esa línea, el TSJ aclaró que lo sostenido por el letrado del querellante en el sentido de que consideraba que su ex suegra actuó para preconstituir prueba para un eventual divorcio, era una apreciación subjetiva.

Frases
En tanto, al pronunciarse sobre los extremos fácticos vinculados con la figura de injurias, el sentenciante advirtió que la frase que mencionó la acusación no era una transcripción literal de lo declarado por la querellada ante la Dirección de Violencia Familiar, ya que de la informativa adjuntada surgía la expresión “su madre tiene miedo de que el denunciado la mate con un cuchillo” y no la que consignó la querella (“sabe que tiene miedo de que el denunciado la mate con un cuchillo”).

Seguidamente, el a quo aclaró que las expresiones debían analizarse en  el contexto en que fueron proferidas para otorgarles sentido, atendiendo no sólo a su función descriptiva sino también a las finalidades con que fueron empleadas para meritar si tenían entidad descalificante, considerando que  lo expresado por D.C. no permitía tener por acreditado el designio, la intención o el ánimo de deshonrar o desacreditar a  Ferreyra Aliaga.

Memorial
La Sala subrayó que el tribunal de mérito tuvo en cuenta testimonios de personas cercanas a la ex esposa del recurrente y el memorial agregado en los autos “Ferreyra Aliaga Gonzalo c/ M.S. -divorcio vincular”, elementos que daban cuenta de que hubo un impedimento grave por parte del querellante para que su pareja saliera de la casa, como así también un contexto familiar conflictivo, en el cual la hija de la querellada le transmitía sus miedos.

“Más allá de evidenciar su discrepancia con la valoración que realizó el tribunal del memorial por él aportado y del testimonio de M.S. no se advierte -ni lo logra demostrar el quejoso- que el iudex haya incurrido en una asignación o demérito convictivo absurdo de las referidas probanzas, ni mucho menos que las partes de las pruebas que él dice omitidas pueden controvertir la decisión que lo agravia”, enfatizó el TSJ, añadiendo que en el recurso se incurrió en examen parcializado de los elementos probatorios, circunscribiéndose a destacar las partes que a su entender tenían entidad cargosa para la querellada, soslayando los pasajes que resultan de descargo.

Estrategia
“Esta estrategia argumental no es idónea para revertir, mediante el recurso de casación, la absolución decidida, la cual se sustenta en razonables fundamentos que explicitan la ausencia de certeza sobre el aspecto subjetivo que debía acreditarse para la configuración de los delitos de calumnias e injurias; ausencia que, por imperio de la Constitución y de las leyes reglamentarias, favorece a los acusados”, concluyó el Alto Cuerpo.

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