Al admitir el cambio de domicilio del joven, atento a las dificultades de convivencia con su progenitora, el tribunal aceptó que el hombre deje de cumplir la obligación, ya que tendrá a su cargo el mayor tiempo de cuidado de su hijo
El Juzgado de 5ª Nominación de Familia de Córdoba hizo lugar al incidente promovido por el padre de un adolescente en contra de la madre de éste y dispuso que el cuidado personal del hijo en común sea ejercido mediante la modalidad compartida indistinta y residencia principal en el domicilio paterno.
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