El Juzgado de Familia de 6ª Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó que una petición de divorcio hecha por una mujer sea notificada mediante un correo electrónico a su esposo, quien, actualmente, reside en Japón.
El pedido había sido formulado por el asesor Sebastián Mastai, quien solicitó que, con carácter excepcional, la petición de divorcio fuera notificada vía correo electrónico en virtud de la pandemia que afecta a todo el mundo. El funcionario judicial recordó que el cierre de fronteras haría interminable el tiempo que llevaría notificar la petición a la cónyuge por la vía legal prevista, que es la consular, por medio de Cancillería.
Previa intervención de la Fiscalía de Familia, el tribunal interviniente autorizó que la notificación se concrete de la manera solicitada “ante el contexto de pandemia mundial determinante de la situación de emergencia imperante”. Para certificar el trámite se acompañó una constancia que acreditaba la titularidad del correo electrónico del cónyuge que reside en Japón, que corroboraba la recepción del mensaje.
Finalmente, la jueza Marcela Menta decretó el divorcio de los cónyuges y, en consecuencia, ofició que esta decisión se inscribiera en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Asimismo, declaró extinguida la comunidad de ganancias con retroactividad al 31 mayo de 2019.