lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Autorizan la triple filiación de un menor de edad

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El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de jueza Myriam Cataldi, falló a favor del pedido de una pareja de hombres que convive desde 2018, quienes apostaron a la coparentalidad junto a una mujer, quien tenía el mismo deseo. La pareja y la madre del bebé se conocieron a través de una aplicación de coparentalidad llamada Coparentalys.

En el fallo, la magistrada reconoció “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”, debido a que “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.

La medida encontró la oposición y el rechazo del Registro Civil, de la Defensoría de Menores y de la fiscalía. Pese a todo, la jueza Cataldi hizo lugar a la demanda de los tres padres del bebé y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil, que estipula que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia ni mucho menos se protege sólo un modelo en particular de la misma”, afirmó la jueza en el fallo.

La familia, en tanto institución social y jurídica, es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio (…) Una historia que varía, a la par que lo hace la sociedad en la que se desarrolla. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estática sino que evoluciona con ella”, agregó en el escrito.

Hasta el momento, en Argentina sólo existían 19 casos de triple filiación: 17 se plantearon ante la Justicia, de los cuales 14 se encuentran con sentencia firme, uno con sentencia denegatoria y dos sin decisión definitiva; y otros dos que se resolvieron mediante la vía administrativa.

Pese a que la fiscal del caso, Mónica Susana Mauri, como el defensor de Menores, Marcelo Gustavo Jalil, resolvieron apelar el fallo, la inscripción del menor de edad en el Registro Civil se efectivizó.

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