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Condenan a una obra social por aumento de cuotas

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena contra Swiss Medical SA, en el marco de una demanda colectiva iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), que reclamó la “ilicitud” del aumento del valor de las cuotas que fueron impuestas por la obra social en varios planes de medicina prepaga.

Swiss Medical solicitó el rechazo de la demanda por entender que en el momento del aumento “no resultaba exigible la autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)” y que, además, dicho incremento había sido notificado a los afiliados con anterioridad.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda: ordenó la restitución del dinero, con intereses e IVA, aunque rechazó el daño punitivo.

Ante la apelación de ambas partes, se dio intervención a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

La accionada sostuvo que era procedente la falta de legitimación activa planteada por ésta y que la sentencia era nula por no estar fundada, ya que alegaba que el juez debió evaluar si al momento era necesaria la autorización (siendo un hecho no controvertido que no exista tal permiso); también cuestionó la falta de valoración o valoración errónea de algunas pruebas.

Estudiada la cuestión y previo dictamen del fiscal, que sugirió rechazar el recurso, los jueces Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Hernán Monclá resolvieron en igual sentido al desestimar la apelación, confirmar la sentencia condenatoria y encomendar asimismo al juez de grado que se comunique al registro público de procesos colectivos lo decidido.

Los magistrados destacaron la legitimación de asociaciones de consumidores y organismos afines en resguardo de intereses patrimoniales individuales con un interés común homogéneo.

A su vez, establecieron que “la ejecución de la supuesta decisión de aumentar 5% en octubre de 2011 se efectivizó en el mes de mayo, estando vigente la nueva normativa. Por lo tanto, Swiss Medical debió cumplir con el procedimiento establecido, esto es, pedir autorización a la SSS”, ya que “ese organismo se encontraba plenamente activo”.

Además, “el hecho de que ulteriormente la autoridad de aplicación haya autorizado un incremento de las cuotas que absorbía ese 5% aplicado, sólo puede concedérsele efecto hacia el futuro, descartándose su carácter retroactivo, que sería perjudicial para los consumidores”.

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