A su turno, el a quo había rechazado la petición porque la reclamante no tenía partida de nacimiento pero la Cámara consideró que el decisorio fue arbitrario porque no tomó en cuenta la trascendencia de los derechos en juego
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores (Buenos Aires) revocó el decisorio que le negó a una mujer mayor de edad la autorización judicial para la inscripción tardía de su nacimiento, sin filiación materna ni paterna, y ordenó que se le entregara su DNI.
La alzada bonaerense determinó que en el caso se probaron los avatares que atravesaron la mujer y sus hijos por no poseer la documentación que acreditara su identidad.
A su turno, N.D. se presentó ante el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar informando que, al parecer, nació el 17 de diciembre de 1980 en la ciudad de San Juan, pero que nunca fue inscripta debidamente.
Detalló que, si bien vivió con quien cree que es su madre hasta los 13 años, se fue sola a la provincia de Buenos Aires porque no recibía cuidados.
La reclamante relevó los obstáculos que debió y debe atravesar por no poder acreditar su identidad; acompañó una solicitud de emisión de partida de nacimiento, ofreció prueba y en definitiva, peticionó que se gestionara la regularización de su situación.
El a quo rechazó su pedido porque, según concluyó, la actora no acreditó su nacimiento.
La Cámara admitió el recurso promovido por N.D. y enfatizó que el fallo del inferior era cuestionable por arbitrario, por omitir brindar una respuesta acorde a los derechos en juego, considerando las facultades y posibilidades que tienen los magistrados “en el marco de un sistema judicial que se pretende tutor de los derechos humanos de las personas que acuden a él”.
“Como operadores de un sistema de Justicia destinado a brindar una tutela judicial efectiva a todas las personas -más aún, a las que se encuentran en una situación de vulnerabilidad-, resulta imprescindible no perder el norte de la tarea encomendada, que en el caso se traduce en el deber de trazar los lazos necesarios para que la peticionante ostente y goce de los derechos fundamentales que se encuentran en juego, como a la identidad, al nombre y a la identificación ante las autoridades”, resaltó.
El tribunal recordó que a lo largo de todo el siglo XX, pero principalmente luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, en el ámbito internacional se ha consensuado que existen ciertos derechos indiscutidos e innegociables del ser humano que el Estado debe reconocer de modo inexorable, aunque se deba cumplir un procedimiento o ciertas formas que la normativa específica no establece. Sobre el caso, apuntó al reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona, el deber de inscripción en un registro en forma inmediata al nacimiento y el derecho a un nombre y a una nacionalidad, entre otros. Asimismo, puntualizó que se ha previsto que, en casos especiales, la persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
Sentado lo anterior, señaló que el punto cardinal de la causa no se traduce sólo en listar el decálogo de los derechos consagrados en cada instrumento, dando lugar a una sentencia de tinte dogmática y decimonónica, pues lo vital es plasmar cómo ese blindaje jurídico que que posee la persona humana como tal tiende un puente hacia la efectivización de derechos.