La jueza Verónica Beltramone concluyó que el pedido se basaba en un sentimiento de “solidaridad y altruismo” y que entre las partes mediaba una relación de “cuasifamiliaridad”
Una mujer fue autorizada a ser sometida a una ablación de riñón para que pueda donarle ese órgano a un amigo de 57 años, que padece de hiperpotasemia, diabetes “mellitus” (de tipo 2) e insuficiencia renal crónica. La decisión fue adoptada por la jueza en lo Civil y Comercial de 17ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Verónica Beltramone, quien consideró que la decisión de la peticionante se basaba “en sentimientos de solidaridad y altruismo”.
En la presentación, efectuada con el patrocinio de la Asesora Letrada Civil de 10º Turno, Eloisa Sacco, la mujer esgrimía que sólo la motivaba el sufrimiento de un amigo de décadas, a quien había conocido en un encuentro de catequesis y que es padrino de su hijo. El paciente, por sus padecimientos, ya fue intervenido para trasplante renal en dos oportunidades, en 1990 y en 1999.
Tras haber dado intervención al Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial y haber celebrado una audiencia con las partes, con los peritos designados por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética, y con la presencia de la fiscal y de un perito de control, la jueza concluyó que estaban dadas las condiciones para conceder la autorización especial que establece la ley 24193 (artículo 58). Esta alternativa está prevista cuando entre el donante y el receptor no media vínculo de parentesco, o no son cónyuges ni media relación de convivencia entre ambos.
En la resolución, la magistrada argumentó que, en estos casos, la intervención judicial prevista por la ley “tiene como finalidad la de verificar que la decisión de disposición de la anatomía corporal haya sido asumida con discernimiento, intención y libertad, así como también que no medie un interés económico”.
Intereses
En ese sentido, la jueza destacó que lo que se busca es superponer “el interés social por sobre el individual, con el fin de evitar el comercio de órganos y, con ello, desalentar el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los sectores más indigentes de la población o de personas que, ante un estado de necesidad, pudieran verse motivadas a vender sus órganos para generar recursos económicos”.
No obstante, la magistrada recalcó que, como en el presente caso, en ningún momento “se tiende a restringir la autonomía de la voluntad o a impedir acciones altruistas, sino solo comprobar la existencia de razones serias, profundas y meditadas, exentas de cualquier tipo de interés, que justifiquen una determinación de tal magnitud”.
En la misma línea, en la resolución se remarcó que la fiscal se había manifestado a favor de la autorización, por entender que “en el presente caso se dan los supuestos que uno denomina de cuasifamiliaridad; no hace falta la existencia de vínculo sanguíneo alguno para ser solidario y altruista”.
Asimismo, la jueza ponderó que, durante la audiencia, la donante manifestó que su decisión resultaba “un acto libre y voluntario, adoptado con conocimiento pleno y completo del asunto” al que se sometería y a sus implicancias posteriores. Además, tuvo en cuenta que “entre las partes media un vínculo de amistad de muchos años, con tintes de familiaridad, hasta el punto de que el Sr. H. es padrino de uno de los hijos de la donante y lo llaman tío”.
“No surgiendo de las actuaciones de autos que pudiera haber algún tipo de convención económica entre las partes a los fines de la donación, no caben dudas de que la decisión de la peticionante se basa en sentimientos de solidaridad y altruismo”, manifestó la magistrada.
En la resolución, además de ordenar que se cumpla con el requerimiento del consentimiento informado, la jueza recordó que la donante se reservaba el derecho de “retractarse y revocar su consentimiento hasta el instante mismo de la intervención, de acuerdo con el quinto párrafo del art. 15 de la Ley 24193”.
Autos: “D., M. G. – Ablación/implante de órganos”