viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Autorizan a mujer a cambiar su nombre por razones emocionales y de identidad

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La Unidad Procesal 11 de Cipolletti permitió a una mujer suprimir su nombre de nacimiento para ser inscripta únicamente con el nombre con el que se identifica en su vida cotidiana y profesional. La solicitud se fundamentó en el hecho de que su madre la nombró igual que su hermana fallecida, lo que le generó desde la infancia una carga emocional negativa.

Según relató en el expediente, su nombre original evoca sentimientos de soledad y abandono, ya que le recuerda constantemente la memoria de una hermana que falleció antes de su nacimiento. Esto impactó profundamente en su bienestar desde pequeña.

A lo largo de los años, la mujer dejó de utilizar su nombre oficial y comenzó a identificarse con otro, en particular en su carrera artística vinculada a la música. Desde temprana edad, adoptó un seudónimo para sus presentaciones en escenarios, con el cual se siente reconocida por su entorno personal y profesional. Sin embargo, la discordancia entre su nombre legal y su identidad social le generó conflictos en distintos ámbitos.

Justos motivos para el cambio de nombre

La jueza Gabriela Lapuente, a cargo del caso, consideró que la solicitud se ajusta a los parámetros del artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite el cambio de nombre por “justos motivos.” Además, destacó que la identidad debe entenderse desde una perspectiva dinámica, considerando cómo una persona se percibe a sí misma y se relaciona con su entorno.

El fallo también subrayó la relevancia del informe psicológico presentado, el cual concluyó que el nuevo nombre posee un significado positivo y reparador para la solicitante, mientras que mantener el anterior afectaría su bienestar emocional.

“El cambio de nombre es un derecho, con la condición de que su ejercicio no vulnere las garantías legales de identidad, ni la unidad y continuidad en el tiempo como sujeto de la vida jurídica”, explicó la magistrada.

Finalmente, la jueza advirtió que negar el cambio de nombre afectaría la personalidad y los derechos fundamentales de la actora, especialmente su derecho a la identidad y a la salud:

“Queda demostrado que se identifica y es reconocida socialmente con el nuevo nombre. De no hacer lugar a lo solicitado, se verían vulnerados su identidad y su bienestar.”

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