La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional autorizó a una mujer con arresto domiciliario a salir para dejar a su beba en una guardería mientras ella asiste a un centro de tratamiento por consumo problemático.
La defensa planteó la inscripción de la niña en un establecimiento educativo para su cuidado temporal, con el objetivo de que su madre participe de propuestas grupales que se ofrecen a diario en el “Centro de Día”, al que acude regularmente. A tal fin, se requirió que se autorice a su asistida a llevar y traer a su hija los días de tratamiento, lo que fue rechazado por el juez de primera instancia.
Tras analizar el caso, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López sostuvieron que “si bien consideramos atinadas las consideraciones efectuadas por el magistrado de la anterior instancia al rechazar la solicitud, entendemos que las particularidades del caso ameritan su concesión”.
Los camaristas ponderaron el informe del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia que consideró que la inserción de la niña en dicha institución le permitiría a la encausada “desempañar sus actividades cotidianas de forma compatible con los cuidados requeridos por su hija” y “le habilitaría la posibilidad de incorporarse a otras propuestas terapéuticas a las que actualmente no puede asistir por encontrarse a cargo de A”.
Además, según asentó en el recurso, la defensa logró consensuar con los padres de la imputada la posibilidad de que la abuela materna de la niña se encargue, ocasionalmente, del ingreso y egreso de la menor del instituto escolar señalado, remarcaron los magistrados.
Finalmente, la Cámara fundó su decisión con el fin de “procurar el interés superior del niño, resulta prioritario garantizar la debida continuidad del tratamiento de rehabilitación de su progenitora” y resaltó la cercanía entre el jardín maternal, el centro de tratamiento y el domicilio donde se encuentra cumpliendo el arresto.