Pese a numerosos ingresos del vehículo a los talleres autorizados por el fabricante, nunca se pudieron solucionar las numerosas inconvenientes mecánicos de la unidad
La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y declaró la responsabilidad solidaria de la automotriz FCA (Fiat Chrysler) Automobiles Argentina SA, la concionaria Pinerolo SA y el servicio técnico Italcar La Plata SA, condenándolas a abonar a la parte actora $10.000 por daño material; $ 40.000 por daño moral y $ 100.000 por daño punitivo, más intereses y costas.
La jueza de grado había adoptado la misma decisión luego de constatar la existencia de una relación de consumo entre las partes, la intervención activa de las tres empresas demandadas en la cadena de comercialización como fabricante, concesionaria y prestadora del servicio técnico, respectivamente y los defectos de fabricación en el Fiat Nuevo Uno Sporting, dominio NEA 769 de propiedad de María Eugenia Albizzati.
El tribunal de alzada integrado por los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores, al analizar la apelación presentada por la parte demandado, indicó que la misma apunta a probar la “diligencia” en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la garantía post venta del vehículo adquirido por Albizzati, cuestión que es impertinente para fracturar el nexo causal entre el hecho que se le atribuye y las consecuencias resarcibles, toda vez que se asienta en la prueba de la propia diligencia del fabricante en la etapa de post venta y no en la prueba de la causa ajena que excepcionalmente autoriza la parte final del artículo 40 Ley de Defensa la Consumidor (LDC).
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