En el marco de un divorcio, considerando el mejor interés de los infantes involucrados, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le atribuyó el uso de una vivienda al integrante de la pareja que quedó a cargo del cuidado de los hijos, aunque el inmueble no fue el lugar que habitó el grupo familiar.
“La atribución de la vivienda prevista en el artículo 443 del Código Civil trae aparejada una restricción al derecho de propiedad que tiene como fundamento la solidaridad familiar”, enfatizó el tribunal, recordando que en caso de confrontación de derechos debe primar la protección de los más vulnerables, “sin importar las causas de la ruptura ni el tipo de unión que se trate”.
“Si bien la atribución de la vivienda, en principio, no está prevista respecto de cualquier bien, sino sobre aquel donde habitaba el grupo familiar de manera permanente y estable hasta el quiebre de la convivencia, en algunos casos esta regla puede ceder, cuando las circunstancias del asunto así lo permitan y la solución posibilite ofrecer una mejor protección a los intereses de los menores”, señaló la juzgadora.
“La precisión de ‘vivienda familiar’ no debe limitarse a la que fuera sede del hogar familiar, sino que resulta relevante dar solución a las condiciones de habitación del grupo; básicamente de los menores”, subrayó.
Por otra parte, aclaró que el contrato de comodato oneroso celebrado por el accionado con un tercero ajeno al proceso no podía obstar a la atribución de la vivienda que decidió la a quo, porque se probó que fue suscripto con posterioridad a la promoción de las actuaciones que generó la madre de los chicos.