Lo resolvió el TSJ de Córdoba al hacer lugar a un recurso de casación. Fueron considerados los avances en el tratamiento penitenciario del detenido
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó un fallo que denegó la libertad asistida a una persona que está privada de la libertad hace casi 10 años.
La decisión fue adoptada a raíz de un recurso interpuesto por el asesor letrado Penal del 26º turno, Pablo Damián Pupich, quien consideró que la decisión adoptada por el tribunal fue arbitraria y fundada en afirmaciones dogmáticas.
En su presentación, el defensor objetó que para denegar el beneficio al interno se haya tomado como factor determinante el aspecto psicológico, sin tener en cuenta el resto de los avances en el tratamiento penitenciario, valorando sólo los datos negativos que surgen de la pericia oficial.
Explicó que su defendido mantuvo por años excelentes calificaciones de conducta, posee conducta ejemplar 10 -la cual mantiene desde 2019- y buenos conceptos de las áreas de laborterapia y educativa. En este sentido, precisó que el detenido “ha demostrado con hechos durante su tratamiento penitenciario que puede controlar sus impulsos, autorregular su conducta y sostener la autodisciplina”.
El interno permanece detenido desde octubre de 2013, acusado como autor de los delitos
de robo calificado por el uso de arma y lesiones graves en concurso ideal reiterado y se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la libertad asistida desde el pasado 23 de abril.
Actualmente se encuentra atravesando el periodo de prueba y, recientemente, ha sido incorporado a las salidas transitorias. A su vez, consiguió una reducción de 11 meses, en el plazo para peticionar la libertad anticipada, debido a la aplicación de estímulo educativo.
Peligrosidad
Al resolver la cuestión, los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres recordaron que la concesión de la libertad asistida, prevista por el artículo 54 de la ley 24660, constituye un beneficio del que puede gozar el interno, que exige una especial valoración de las condiciones personales en que éste se encuentra, a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para sí o para la sociedad.
“El beneficio pretende con esta libertad anticipada antes del agotamiento de la pena, evaluar cuál es el grado de reinserción logrado y a ello se dirigen las condiciones que se imponen y la supervisión que se exige (art. 55 ibídem)”. Sin embargo, “esto no importa su concesión de forma automática, sin efectuar el pronóstico de peligrosidad que prevé la ley, que es la posibilidad de daño para sí o para la sociedad”, con base en los informes criminológicos que se posee”, planteó el fallo.
En el caso concreto, el TSJ aclaró que si bien el interno “no es un paciente ideal”, los informes psicológicos revelan los avances que ha tenido.
“Los profesionales advirtieron un posicionamiento activo en el abordaje de aspectos de su subjetividad implicados en el hecho, aunque con cierta reticencia para problematizar lo sucedido. Sin embargo, indicaron que ello fue modificándose con el paso de los encuentros, observándose hacia el final del tratamiento una incipiente problematización de los hechos acaecidos. A su vez, consideraron que, en relación a las víctimas, se evidencia un reconocimiento de ellas mismas como tales, que, si bien comienza siendo discursivo, con el correr del tratamiento, logra incipientes problematizaciones al respecto, logrando reflexionar sobre el daño ocasionado y su responsabilidad en ello”, subrayó el Alto Cuerpo sobre la pericia psicológica.
Asimismo agregó: “De este modo, se evidenciaron incipientes procesos de reflexión y problematización en relación al delito, al considerar que, durante todos los años en que estuvo privado de libertad por las condenas que ha tenido, siempre justificó y minimizó el daño ocasionado, siendo la primera vez que comienza a trabajar y registrar a la víctima como tal, logrando cuestionar el posicionamiento narcisista que asumía para pensar las consecuencias que generaban sus actos”.
En ese marco, el TSJ puntualizó que, desde el aspecto psicológico, si bien no se está en “presencia de un paciente ideal, se denota un avance importante en el tratamiento penitenciario y, por consiguiente, en su resocialización”.Así las cosas, concluyó el fallo que “el interno ha aprovechado las actividades durante el cumplimiento de la pena que han derivado en una modificación relevante y favorable de aquéllas circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva, no observándose de la lectura integral de los informes de las diferentes áreas, obstáculos que permitan avizorar el riesgo al que se refiere el artículo 54 de la ley 24660”.