El Tribunal Superior de Justicia cordobés valoró que, dado el carácter tributario del depósito, es un requisito a cumplir para acceder a la impugnación
Al remarcar la cuestión impositiva que prima en el depósito previo para acceder al recurso directo cuando se niega el recurso de casación y destacar que no se aplica la gratuidad en caso de invocarse la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la perención de la instancia directa por falta de pago de la tasa de justicia, siendo innecesario el tratamiento de la nulidad planteada con el argumento de que la revocatoria fue firmada sólo por el secretario.
En este caso el pleito trataba una acción contra la Cooperativa de Servicios Públicos Limitada de Aschiras y respecto de la revocatorio mencionada, la actora señalaban que los secretarios carecen de competencia para dictar providencias que puedan causar agravio. Los objetores sostenían que la petición de justicia gratuita recibió respuesta negativa en una decisión que sólo rubricaba el auxiliar referido.
Los recurrentes, previa cita de la doctrina de la Sala del Alto Cuerpo en torno a la inaplicabilidad del artículo 53 LDC, afirmaban que el depósito requerido en el recurso directo no es propiamente un impuesto, sino de una condición de admisibilidad, con el fin de disuadir la litigiosidad, entendiendo que la norma en cuestión ha sido concebido para dar pleno efecto al principio protectorio de la parte débil en la relación de consumo.
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