lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aumenta la cuota alimentaria por cambio de obra social y violencia económica

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El tribunal de alzada tuvo en cuenta que la modificación de la prestadora privó a la demandante de coberturas especializadas que requería. También evaluó que la ex cónyuge se vio perjudicada por maniobras fraudulentas del hombre contra el patrimonio común

La Cámara 2ª de Familia de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por una ex cónyuge en su calidad de alimentada, y aumentó el valor de los alimentos que debía abonar el accionado. Para ello, el tribunal valoró el impacto negativo que el cambio de la obra social dispuesto por el alimentante tuvo en la salud y la calidad de vida de la accionante, dada su “especial situación de vulnerabilidad” y el hecho corroborado de que no pudo efectuar los tratamientos médicos necesarios por falta de cobertura.
A ello, en el fallo se sumó la violencia económica ejercida por el demandado al realizar acciones fraudulentas para vaciar el patrimonio común, y la situación socioeconómica y ambiental de la pareja.
La cámara integrada por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni analizó un incidente de aumento de la cuota alimentaria fijada a favor de la cónyuge. La alimentada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que admitió parcialmente su pretensión y estableció como cuota alimentaria retroactiva la suma equivalente al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
En ese sentido, se destacó que la recurrente no cuestionó el período por el cual se fijó, consintiendo la resolución mediante la cual se estableció que con el divorcio (11/3/2016) cesó su derecho alimentario, sino que argumentó que la juzgadora omitió pronunciarse sobre el piso mínimo de $7.000 requerido.
Así, tras el examen de las actuaciones, en el fallo se entendió que la resolución cuestionada no brindó a la apelante A. M. P. la tutela judicial “efectiva y diferenciada” que mereció, al sostener que la defensa eficaz de los derechos de la alimentada requirió la adopción de acciones positivas por parte del Poder Judicial porque se trataba de una persona en condición de vulnerabilidad, no sólo por ser mujer y padecer una enfermedad que la incapacita sino también por ser víctima de violencia económica.
Bajo esa premisa, la alzada destacó que A. M. P. sufrió un aneurisma cerebral que le causó pérdida de conocimiento y del equilibrio, desmayos, cefaleas, vómitos y debió ser intervenida quirúrgicamente. Se agregó que padeció secuelas que imposibilitaron a la mujer trabajar, la incapacitaron en 75% le generaron paralelamente múltiples padecimientos. “Éstos se incrementaron por la falta de una obra social que cubriera los altos costos de los tratamientos médicos que su estado de salud requería”, se detalló.

Circunstancias
De lo expuesto, la cámara estableció que estas especiales circunstancias, invocadas y acreditadas en la causa, debieron conducir a la juzgadora a otro resultado y no mantener actualizado en el tiempo el valor de la cuota alimentaria fijada.
Asimismo, en la decisión se agregó como “elemento dirimente” la condena al ex cónyuge D. H. F. T. por los delitos de falsedad ideológica, uso de documento privado falso y estafa procesal, perpetrados con el propósito de afectar el patrimonio de A. M. P., con el vaciamiento de la comunidad de bienes, hechos que fueron denunciados en el inicio de las actuaciones y finalmente corroborados en sede penal.
A ello se agregó que los problemas graves de salud que padeció la mujer coincidían con el inicio de las maniobras delictivas de su ex cónyuge.
La cámara tuvo por acreditada la violencia de género, en su modalidad económica, perpetrada por el hombre. “(Ello) obliga a agudizar el examen de las actuaciones a fin de brindar una adecuada protección a la víctima de violencia, imperativo de las obligaciones asumidas internacionalmente a través de las convenciones de las cual nuestra Nación formó parte”, se sostuvo.
En tal contexto, la sentencia valoró que el cambio de obra social, con menores prestaciones, privó a la recurrente de la posibilidad de hacerse estudios y controles médicos para el tratamiento del aneurisma cerebral sufrido debido a los costos de tales prácticas, y ello condujo -para el tribunal- a un detrimento de su calidad de vida.

Ayuda
También ponderó la cámara que la prueba ofrecida estableció que la apelante dejó de percibir el alquiler que cobraba por un departamento y que se deterioró el inmueble donde residía. y que ello permitió tener por acreditado que ha sobrevivido gracias a la ayuda de su familia, tomando créditos y préstamos, pues no puede trabajar.
Desde otro costado, la cámara observó que los ingresos de D. H. F. T. y la prueba de la comisión de los delitos perpetrados con el fin de producir el vaciamiento de la comunidad de ganancias, resultaba un elemento dirimente para tener por acreditadas sus mayores posibilidades económicas.
En conclusión, en el fallo se estimó justo y equitativo fijar la cuota alimentaria para el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2011 y el 11 de marzo de 2016 la suma equivalente a tres SMVM que se encontrara vigente, con más sus intereses.

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