La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto, integrada por los vocales Jorge José Aita Tagle y Mariana Andrea Pavón, revocó una sentencia de primera instancia y atribuyó una vivienda familiar a la madre de una menor hasta que esta alcance la mayoría de edad.
El tribunal consideró que el interés superior de la niña prevalecía sobre la caducidad del plazo de dos años estipulado en el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCyC) para la atribución de la vivienda. De esta manera, se garantizó que la madre y la hija pudieran disponer de un lugar adecuado para vivir.
La resolución de primera instancia había rechazado la petición de la madre basándose en que había vencido el plazo de dos años previsto en el artículo 526 CCyC para la atribución del uso de la vivienda tras la disolución de la unión convivencial. Sin embargo, el tribunal de alzada sostuvo que, cuando hay hijos menores a cargo, es necesario evaluar las circunstancias específicas del caso, y en este caso particular, las condiciones justificaban la extensión del plazo más allá de lo estipulado por la norma.
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