Con voto elaborado por la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el asesor letrado Esteban Ortiz, defensor de Claudio Oscar Oviedo, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 5ª del Crimen, a cargo del magistrado Guillermo Lucero Offredi.
A su turno, el juzgador responsabilizó al imputado por los delitos de encubrimiento y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real, y le impuso la pena de cuatro años de prisión.
Con relación al primer agravio de la defensa, la Sala reseñó que sostuvo la violación al principio de razón suficiente, ya que por no haberse determinado la numeración del arma secuestrada no se solicitaron informes a los organismos que podían echar luz sobre si Oviedo estaba o no autorizado para portarla.
Ante ello, el TSJ afirmó que “la afirmación que se efectuara en el decisorio, basada en un antecedente indiscutido (receptación del arma con su matrícula identificatoria suprimida) por sí sola autorizaba al juzgador a concluir (…) como lo hizo, conclusión que no se vería modificada aun cuando se estableciera la numeración original del arma a través de una pericia del tipo revenido químico”.
De manera subsidiaria, el recurrente denunció que se aplicó erróneamente la figura de portación de arma de guerra prevista en el artículo 189 bis, inciso 2, cuarto párrafo, del Código Penal (CP), estimando que la conducta de Oviedo debió subsumirse en la hipótesis prevista en el sexto párrafo del inciso, que establece que en caso de resultar evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos, se deberá operar una reducción de la escala penal aplicable (ver ‘Más favorable’).
Polémicas
Por su parte, el TSJ recordó que por ley 25886 se introdujeron modificaciones al artículo 189 bis del CP y que se estableció un tipo básico de la portación inautorizada de armas de guerra -la que antes estaba reprimida como una modalidad de la tenencia- precisando que mientras en el tipo básico se pune la portación con un mínimo de 3 años y seis 6 meses y un máximo de 8 años y 6 meses, ese marco punitivo se reduce para los tipos atenuados en un tercio del mínimo y del máximo.
El tribunal resaltó que una de esas atenuaciones se aplica cuando “por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos”, acotándose que “es materia de polémicas acerca de su regularidad constitucional, las que hacen eje en la exigencia de la “evidencia” acerca de la falta de intención del empleo del arma con fin ilícito por su contrariedad con el principio in dubio y en las restricciones, para la derivación de ese fin, principalmente debido a la alusión de las “condiciones personales del autor” por su contrariedad de un derecho penal liberal”.
La Sala enfatizó que -aun en materia diferente a la interpretación de leyes penales- ha hecho aplicación de la llamada interpretación “conforme” y que ella configura “un principio que se deriva directamente de la Constitución, como norma que confiere fundamento y unidad al ordenamiento jurídico (…) y posibilita que, de entre va