El tribunal interviniente aplicó la sanción prevista en el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero entendiendo la norma en función de los derechos en juego
A l advertir que se acreditó que la demandada Multibox SRL solamente retuvo los aportes destinados a la AFIP y no los ingresó al dicho organismo en un solo período (diciembre de 2011), la Sala 1ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba atenuó la sanción correspondiente por esta inconducta trazada en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) condenando a la accionada al pago de un mes de sueldo por dicho incumplimiento.
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