lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Asociación civil puede interponer demanda ejecutiva

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Se desestimó el recurso presentado por el propietario de una casa ubicada en un barrio privado.

Dado que la administración del barrio privado accionante en la causa está constituida en asociación civil en los términos del artículo 46 del Código Civil (CC) y que el demandado adhirió a ésta al comprar el lote, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial confirmó la condena que se le impuso, a fin de que abone los gastos comunes de la urbanización, al considerar que la Asociación de Vecinos Jardín Claret está legitimada para reclamar el rubro por la vía ejecutiva.

A su turno, el juzgado de origen dispuso que el propietario del terreno abonara más de ocho mil pesos en concepto de expensas.

Tras ello, apeló al estimar que la parte accionante no estaba legitimada para promover demanda ejecutiva por gastos comunes; ello así, por no tener carácter de consorcio ni estar sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, la Alzada desestimó el recurso y ratificó que el ente  está habilitado para reclamar por vía ejecutiva las expensas que debía oblar el adquirente de la vivienda ubicada en barrio Jardín Claret.

En sus fundamentos, el tribunal precisó que no discutida la existencia de la asociación ejecutante, ésta se encuentra legitimada para liquidar y cobrar los gastos y demás erogaciones inherentes a la vida comunitaria, relativos a todas las áreas en las que se despliega su actividad, conforme al estatuto.

Buena fe
Asimismo, tuvo en consideración que el principio de la buena fe no resiste la idea de que un contratante permita constituir una asociación para obtener “calidad vecinal e identidad barrial” y le niegue validez a un instrumento eficaz para la ejecución y que, cuando se pone en marcha el mecanismo previsto o se hace valer el documento, pretenda cuestionar la base de la contratación sin alegar la existencia de un vicio de la voluntad al momento que firmó su compromiso de compra.

Además, enfatizó que las obligaciones que asumió el dueño en el compromiso de compra eran ley para las partes y que allí se pactó la vía ejecutiva para el pago de las cargas comunes.

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