lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

ART no responderá civilmente por un accidente laboral

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El Alto Tribunal indicó que la alzada omitió ponderar las conclusiones del perito ingeniero sobre la actividad desplegada por la firma en cumplimiento de sus obligaciones de prevención y seguridad

En el marco de una causa por un accidente laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que respaldó la pretensión del empleado accionante, al considerar que la sola configuración del siniestro no permitía concluir que la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) incumplió sus deberes de prevención y vigilancia.
A su turno, J. O. demandó a la ART para obtener la reparación integral de los daños que sufrió cuando estaba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas.
El juez de primera instancia hizo lugar a su reclamo y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión.
La ART dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja que resolvió el Máximo Tribunal.

Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aquélla entendió que la sola circunstancia de que el trabajador sufriera perjuicios como consecuencia de su labor no habilitaba a dictar una condena civil en contra de la accionada.
En esa dirección, indicó que la alzada omitió ponderar las conclusiones del examen del perito ingeniero sobre la actividad desplegada por la ART en cumplimiento de sus obligaciones, señalando que de allí surgía que, previo al accidente, efectuó periódica y sistemáticamente 19 inspecciones en la planta en la que se desempeñaba J. O. y que confeccionó planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
También destacó que el experto consignó que el operario recibió elementos de protección personal de parte de la empleadora y que ésta ingresó al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante el cual estableció un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE).
El tribunal añadió que la cámara también obvió ponderar las diferentes denuncias que realizó la ART relativas a los incumplimientos de la empleadora. Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Disidencia
En disidencia, el juez Horacio Rosatti entendió que el recurso debía desestimarse. Consideró que las pruebas invocadas por la aseguradora como demostrativas del control que hizo en la empresa revelaban que era plenamente consciente de la peligrosidad de la máquina que produjo el accidente. Así, puntualizó que dos años antes del siniestro la aseguradora le advirtió a la firma del riesgo de la inyectora y la necesidad de implementar medidas de seguridad, dada la alta siniestralidad que había en la fábrica. También reseñó que un año antes del accidente recomendó la realización de cursos de capacitación e incluyó al actor en la nómina de quienes debían recibirlos, pero que meses después dio por cumplido el requerimiento sin que se hubiera realizado capacitación alguna.
Sobre la base de estos elementos, Rosatti descartó el cumplimiento de la diligencia que la ART dijo haber tenido respecto de sus obligaciones en materia de prevención.

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