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“Arriola”: fue sobreseída por el precedente pero ordenaron seguir investigándola

NARCOMENUDEO. Una denuncia anónima alertó sobre comercialización de drogas cerca de una escuela.
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Lo dispuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en un caso por tenencia. El a quo consideró que la droga que tenía la mujer era para consumo personal pero procesó a tres hombres vinculados a ella por vender

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de una mujer por la tenencia de estupefacientes para consumo personal dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Antonio Gómez, y le enviaron las actuaciones al Juzgado Federal de Catamarca, para que profundice la investigación respecto a la eventual participación de la encausada en el comercio de drogas al menudeo.

La pesquisa comenzó en marzo de 2021, cuando personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Catamarca recibió una denuncia anónima, que expuso que en la ciudad de Belén un hombre comercializaba estupefacientes bajo la modalidad delivery en las inmediaciones de una escuela.

Las tareas de investigación determinaron que el sospechoso operaba junto a otros dos hombres y una mujer.

En octubre de 2021, el juez federal de Catamarca Miguel Ángel Contreras ordenó el allanamiento de cinco domicilios.

Las personas investigadas quedaron detenidas y se incautaron estupefacientes fraccionados para su venta, dinero en efectivo de baja denominación y teléfonos celulares.

En la vivienda de la mujer se secuestraron un cigarrillo de marihuana, 5,7 gramos de la misma sustancia dispuestos en seis envoltorios de nylon, dos blísteres de alplazonam (Alplax) de dos miligramos, llenos y vacíos.

Contreras procesó a los hombres por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas, mientras que a la mujer la procesó por tenencia simple de drogas, aunque aclaró que había indicios de que podría estar involucrada en las maniobras de narcomenudeo.

En tal sentido, el juez detalló que las drogas encontradas en su vivienda estaban fraccionadas y recordó que los narcos venden también psicofármacos para potenciar el efecto de la marihuana, aunque aclaró que en el caso particular eso no estaba acreditado.

El decisorio fue recurrido por la defensa.

En marzo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán sobreseyó a la encausada, al entender que su conducta encuadra en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y que se daba una situación análoga a la del precedente de la Corte Suprema “Arriola”.

Ello motivó el recurso del fiscal General Gómez.

En su presentación, sostuvo que el fallo era prematuro e infundado. “Sólo cuenta con fundamentos aparentes y con una errónea interpretación del derecho”, alegó.

En esa línea, planteó que desconoció el alcance del instituto consagrado en el artículo 14 y “libera al imputada de toda responsabilidad” pese a que la normativa indica que “podría tener mayor responsabilidad en el hecho”.

“La conclusión contradice el plexo probatorio y desconoce que el vínculo entre la imputada y los consortes procesales surge claro y concreto de las investigaciones”, destacó el agente.



Escenario criminal
Además, postuló que “no es posible predicar” que 7,66 gramos de marihuana sea una cantidad escasa si la tenencia se concretó “en el marco de un escenario criminal indicativo de la existencia de una organización dedicada al comercio de estupefacientes a pequeña escala”.

Gómez concluyó que no era aplicable el precedente “’Arriola” porque la imputada tenía las drogas en lugar donde vive junto a su madre y a su pequeña hija, lo que torna inaplicable tal doctrina, por cuanto están a la vista de terceros.

Hornos, Borinsky y Carbajo hicieron lugar al recurso porque en el decisorio impugnado no se evaluaron “circunstancias relevantes”.

Citaron, entre otras cosas, que en su descargo la mujer afirmó que las sustancias eran de unos amigos y que ella también era consumidora, pero que estaban “debajo de un block de cemento y distribuido en seis envoltorios”, y que en las tareas policiales de investigación se la sindicó como relacionada a personas que siguen vinculadas al proceso por la figura de tenencia con fines de comercialización agravada.

“No surge que se hubiera completado aún la extracción del contenido de los teléfonos celulares secuestrados en las requisas a los domicilios, entre ellos el que estaba en poder de la mujer”, agregaron.


Analogía
“La afirmación de que el destino era inequívocamente su consumo personal luce prematura, la analogía o identidad con el caso ‘Arriola’ no es palmaria ni evidente y se ha anticipado un temperamento liberatorio que no reúne la certeza negativa que el sobreseimiento demanda como modo de conclusión del proceso”, establecieron.

“El estado de duda es incompatible con la certeza exigida por ley para el dictado de un sobreseimiento. Ello así en tanto la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho resulta un mandato procesal esencial”, consignaron.

Bajo esa premisa, señalaron que la cámara modificó la calificación legal adoptada en el procesamiento “en función de un invocado estado de duda producto de las propias manifestaciones de la imputada”.

“El decisorio criticado posee una fundamentación aparente toda vez que no se advierte debidamente determinada la existencia del estado de certeza negativo requerido para dictar un sobreseimiento”, concluyeron.

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