viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Apross debe restituir valor de una prótesis pagada por afiliado

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La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena en contra de Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) por casi 24 mil pesos, equivalentes a la prótesis que un afiliado debió adquirir por su cuenta en virtud de que la entidad -pese a que dicho implemento fue prescripto por los médicos- se negó a proveerla, ofreciendo otra de menor costo.
Al respecto, el fallo puntualizó que “la suplantación del modo indicado por la terapia médica sólo es admisible si la misma es ‘exactamente’ igual a la prescripta, debiendo darse acabada justificación de tal sustitución, ya que la evaluación del enfermo y sus particulares características no compete a la entidad prestataria sino a su médico tratante; y si éste elige una determinada estrategia para que recupere la salud, la misma no puede ser obstaculizada por quien asumió solo la obligación de atender los gastos que ello demandare”.
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Alta Gracia había resuelto la cuestión en idéntico sentido, lo que motivó el recurso de apelación de la obra social provincial, dirimido por el Tribunal de Alzada

Terapia indicada

La citada Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto- y Abraham Ricardo Griffi, desestimó el recurso y ratificó lo decidido, tras remarcar que “si la obra social no está de acuerdo con la terapia indicada, no debe ser el paciente quien tenga que soportar la disparidad de criterios, con la ansiedad que ello implica ante la incertidumbre sobre su futuro; si hay disidencia con la vía seleccionada por el galeno del paciente, la misma deberá ser canalizada por otra vía y previa preservación de la salud del enfermo”.
“No puede soslayarse que lo que está en juego es uno de los bienes más preciado de la persona: la salud”, por lo que “siendo ello así y ante un pronóstico que la compromete gravemente, como el caso que nos ocupa, no puede admitirse que el paciente tenga que luchar, no sólo por su vida, sino también por conseguir la provisión de los implementos que su médico le ha prescripto; más aún cuando tiene una obra social no elegida por él sino impuesta por la ley, como ocurre en el sublime”, expuso el decisorio entre los fundamentos de la sentencia.
Fin de las obras sociales
En ese orden, se destacó que “cabe ponderar especialmente que el fin de las obras sociales es proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, lo cual resulta incompatible con anteponer de modo liminar criterios económicos en la provisión de los implementos recetados por los galenos”.

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