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Apross debe apoyar la “hogarización” de un adolescente con autismo

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El juez Mariano Díaz Villasuso, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, dispuso que se instrumente una solución que, por la gravedad de la afección
que padece el joven, impida que el paciente se dañe a sí mismo o a terceros

La Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) deberá afrontar en forma completa los gastos que demande la cobertura integral del tratamiento que requiere un adolescente de 16 años con autismo, a quien, por la gravedad de su afección, hay que brindarle una atención que evite poner en riesgo su propia integridad como la de terceros. Así lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial de la 35ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso.
El magistrado hizo lugar a la acción de amparo formulada por los padres de E., que originariamente peticionaban la “internación” domiciliaria y todo lo que incluía (acompañante terapéutico, enfermería, traslados, medicamentos, etcétera), ya que se encuentra comprometido el interés superior de una persona menor de edad con discapacidad, cuya necesidad de atención y asistencia integral se derivan de las leyes Nº 22431, 24901 y 26378, así como de la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en esta materia.

Cambio
No obstante, el juez consideró que, en virtud del cambio radical de las circunstancias fácticas que existían al trabarse la litis, resultaba imprescindible “arbitrar soluciones excepcionales”. Esto, dado que a lo largo de estos cinco años “la salud de E., lamentablemente, se ha ido deteriorando gravemente hasta extremos difíciles de imaginar y lo mismo ocurre con la integridad psicofísica de la madre”.
En la resolución, el sentenciante esgrimió que la situación presentaba “extrema gravedad”, dado que, por un lado, la “internación domiciliaria’ ya no resulta viable por el significativo deterioro de la salud de E. y de su madre”, y tampoco se presenta como viable “la ‘hogarización’ permanente o transitoria en una entidad pública o privada, simplemente porque no se cuenta en la actualidad con una institución adecuada para las especiales necesidades de E.”.
En la misma dirección, el juez argumentó que si ya “era obligación de la Apross brindar cobertura de ‘internación domiciliaria’ mediante profesionales de la salud en su propio domicilio”, igualmente “corresponde que ahora preste apoyo directo a la institución –pública o privada- que dispongan sus médicos tratantes, independientemente del convenio general o prestacional que tengan con la Apross”.

Recursos
En otras palabras, a los recursos que la obra social provincial invierte en su red de prestadores, “deberá adicionarles aquellos que –a juicio del equipo médico tratante- sean necesarios para que la ‘hogarización’ de E. no presente riesgo para sí o para terceros, dado su especial estado de salud”.
El fallo añadió que “esta solución de equidad presupone que insumirá un menor gasto que la ‘internación domiciliaria’, puesto que cualquier institución especializada en trastornos mentales ya cuenta con una plantilla de profesionales aunque -es cierto- no sea suficiente por sí misma para tratar a E.”.
En la sentencia, que ha quedado firme por no haber sido recurrida, el magistrado aclaró que lo decidido “en modo alguno impone la internación forzosa de E., ni establece concretamente una institución -público o privada- encargada de hacerlo”. Antes, al contrario, tratándose de un menor de edad, naturalmente, ésa es una decisión privativa de sus padres en conjunción con el equipo médico tratante.
“La intervención del Poder Judicial, en este caso, se limita a garantizar una efectiva protección integral de la salud de E. (Art. 27, Constitución provincial), sea que lo más conveniente fuere -como lo es en la actualidad- su ‘hogarización’ en una institución especializada, sea que -en el futuro- vuelvan a cambiar las circunstancias fácticas y lo más conveniente fuere una nueva ´internación domiciliaria´”, se expresó.

Flexibilización
Por otro lado, se aclaró que, tratándose de una acción de amparo basada en el derecho a la vida y la salud, “puede aceptarse la flexibilización de la congruencia y, por ende, admitir que el juez pueda pronunciarse más allá de lo pedido a los fines de asegurar el resultado práctico -equivalente- de lo decidido o lograr una mayor eficacia en la tutela del derecho lesionado”.
Finalmente, el juez recalcó que la solución demandaba “un esfuerzo conjunto de la Apross, del equipo médico tratante y de la institución que finalmente sea elegida por aquéllos”. Asimismo, y teniendo en miras la protección de la salud de E., deberán “acordarse no sólo las prestaciones necesarias y suficientes sino -fundamentalmente- un mecanismo de pago automático previo rendición de cuentas”. Esto último, dado que “resultaría un desgaste inútil que, ante cada prestación que se necesite, se deba promover una incidencia o una nueva acción de amparo, máxime si dentro de la Apross se ha creado en el Área de Discapacidad, como programa, un ‘Nuevo Sistema de Atención Integral de Discapacidad’, establecido por la Resolución Nº 105/05 y su anexo, la Resolución N° 134/05’”.

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