La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló a favor del cobro del aporte solidario y extraordinario a personas con alta capacidad contributiva por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al rechazar el planteo de confiscatoriedad de un empresario cordobés para no abonar el tributo.
De acuerdo a la determinación de oficio del organismo conducido por Carlos Castagneto, el obligado deberá abonar un importe de capital de 121 millones de pesos más intereses.
Al ratificar el fallo de primera instancia, dictado el año pasado, la Alzada consideró que el “Aporte Solidario” es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto y que no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas.
En ese sentido, también rechazó el argumento respecto a la supuesta falta de liquidez del contribuyente al entender que se trata de un impuesto transitorio cuya obligación se cumple mediante un único pago.
La Cámara federal cordobesa citó que el tributo se impulsó en el marco de una emergencia extraordinaria originada en la irrupción del covid-19 y no advirtió motivos para declararlo confiscatorio o inconstitucional.
Cabe recordar que el polémico “Aporte Solidario” fue uno de los instrumentos impulsados por el Gobierno nacional durante la emergencia sanitaria para ampliar y fortalecer el financiamiento del sector público.
En agosto pasado, la Justicia Federal de Córdoba también falló a favor de la AFIP para cobrar el Aporte Solidario y Extraordinario -también conocido como el “impuesto a las grandes fortunas” o “impuesto a la riqueza”- a un empresario que lo cuestionó.
Así, ordenó llevar adelante la ejecución sobre activos embargados del contribuyente, por 37 millones de pesos.
Según informó AFIP, se trata de un empresario vinculado al sector inmobiliario que, luego de sancionada la ley 27.605, presentó una declaración jurada a AFIP con un monto 47 millones superior al mínimo imponible para pagar la percepción a favor del organismo.
Si bien llegó a abonar en efectivo una parte de ese saldo informado, posteriormente realizó presentaciones ante el Poder Judicial en contra de este pago.
Como no integró el resto de la cifra que, según el propio contribuyente, le correspondía abonar acorde a sus activos, el Fisco inició un juicio de ejecución fiscal.
El Juzgado Federal N° 3 de la ciudad rechazó los planteos del empresario y su pedido para levantar el embargo trabado.