La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba consideró que estuvo correctamente aplicada la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en un caso en el que el demandado se dedicaba de manera profesional a la compraventa de automóviles, lo cual publicitaba por Facebook.
El tribunal -integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo- analizó que el accionado se agravió por el carácter que le dio el a quo ya que -según entendió- ello no fue acreditado, porque no estaba inscripto ante AFIP, Rentas o Municipalidad de Córdoba, lo que permitiría constatar esa afirmación y cuestionó que la magistrada se haya basado solo en el valor convictivo dado a las publicaciones de Facebook.
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