El tribunal entendió que, si bien el término no fue invocado por la interesada, el fallo se dictó de conformidad con lo establecido en la ley específica
Al advertir que en el resuelvo de una sentencia se dispuso que la condena se hacía extensiva la condena a la citada en garantía, Escudo Seguros SA, en los términos y con los alcances del artículo 118 de la ley 17418 (específica del sector), sumado a que en el expediente obra un certificado de cobertura de la empresa Autobuses Santa Fe SRL, en el que consta expresamente la franquicia (el total de dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el costo de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora) de $40.000, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada la aseguradora, revocó la resolución de primera instancia y admitió el límite de la franquicia solicitado en la etapa de ejecución de sentencia.
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