Al admitir parcialmente una excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional, no obstante haber ordenado a la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejército Argentino que realice el cálculo a fin de liquidar diferencias de haberes percibidos por los accionantes, la Justicia federal de Córdoba ordenó pagar diferencia de haberes a los demandantes. En el fallo se dijo que éstos se regían por el Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia del Estado, “lo cual no contiene una norma expresa que regule el instituto de la prescripción en materia de reclamos para el personal militar en situación de retiro y/o pensionados, consagrando sólo la imprescriptibilidad de cualquier reclamo que lesione el patrimonio, afectando la liquidación de haberes o montos jubilatorios, siendo de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 4027, inciso 3, del Código Civil”.
La decisión fue asumida por la jueza Cristina Garzón de Lascano (Juzgado Nº 3), quien expresó que “atento los términos de la demanda en que se reclaman diferencias salariales dejadas de percibir desde la instauración de su ilegal liquidación, dado el reconocimiento del derecho que es motivo del reclamo, es a partir del año 2002 por decreto 1490/02 y que la presente acción se inició en diciembre de 2006, se encontraría prescripto el lapso (…)”. Por consiguiente, concedió parcialmente dicha excepción.
En cuanto al pago de las retroactividades, declaró que “las asignaciones percibidas eran remunerativas y bonificables, debiendo ser incorporadas al haber mensual de Amado Juan Carlos Bialet Zarazaga, como ocurrió a partir del decreto 1490/02 y respecto del planteo de inconstitucionalidad argüido por el accionante sobre las normas cuestionadas en la demanda, en cuanto establecen el carácter de no remunerativo y no bonificable de las asignaciones en cuestión, “atento lo dispuesto por el decreto 1490/02 que reconoce a las asignaciones referidas el carácter remunerativo y bonificable, la cuestión ha devenido en abstracto”.