Lo resolvió el Juzgado de Huinca Renancó. El comprador de dos máquinas agrícolas deberá pagar las cuotas en pesos según el valor del dólar oficial más el 30% del impuesto país y otro 35% en concepto de adelanto de impuesto a los Bienes Personales y Ganancias
El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó aplicó la doctrina del “esfuerzo compartido” para que el comprador de una cosechadora y un tractor cancele con pesos argentinos la obligación contraída en dólares estadounidenses con la vendedora. Las partes habían convenido expresamente que el pago debía ser efectuado en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos, según el precio del “dólar comprador” publicado por el Banco Nación el día del vencimiento de las cuotas pactadas.
Sin embargo, el juez Lucas Ramiro Funes determinó que la actora no podía reclamar el pago en dólares “billete” dado que las restricciones financieras no le permitían al deudor comprar el monto estipulado en cada cuota. Asimismo, el magistrado consideró que el demandado tampoco podía desobligarse abonando en pesos argentinos a una cotización oficial del dólar comprador, con la que notoriamente no se podía comprar la divisa norteamericana en el mercado oficial.
Por esta razón, el magistrado condenó al demandado a pagar su equivalente en pesos argentinos, según el valor del “dólar comprador” publicado por el Banco Nación el día del vencimiento de cada cuota anual, más el 30% correspondiente al impuesto PAIS y más el 35% en concepto de adelanto de impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
El juez Funes señaló que, en un país con fluctuaciones económicas y jurídicas como Argentina, la dificultad está dada por qué tipo de cotización se va utilizar en el momento de efectivizar el pago, es decir, cuántos pesos argentinos se necesitan para comprar un dólar, teniendo en cuenta que existen para esta especie de moneda distintos tipos de cotizaciones, como por ejemplo el dólar “oficial”, “ahorro”, “turista”, “contado con liquidación”, “tarjeta”, entre otros.
Así, el magistrado destacó la supremacía de la realidad dinámica y la situación normativa económica, por sobre las convenciones oportunamente establecidas por las partes.
Agregó que, si bien al vencimiento de la primera cuota en el año 2019 no existía restricción alguna para la adquisición de dólares, no podía soslayarse que, cuando vencieron las cuotas restantes (año 2020, 2021 y 2022), se produjo el dictado de normativa que restringió el libre acceso a moneda extranjera, lo cual tuvo una implicancia directa en la ejecución del contrato.
En virtud de ello, el juez Funes aplicó la doctrina del “esfuerzo compartido” a los fines de equiparar las obligaciones de cada parte, favorecer el cumplimiento y la ejecución del contrato, mediante un esfuerzo para disminuir la asimetría de las partes involucradas.