El a quo estimó que el acuerdo cuestionado por la actora era desigualitario e incompleto. La alzada desestimó el recurso del accionado. En el caso se acreditó que la violencia que signó la vida del matrimonio no cesó luego del quiebre de la convivencia
En la causa “C. M. c/ S. O. s/ separación de bienes”, la Cámara de Familia de Mendoza confirmó el fallo que declaró la nulidad del convenio de partición privada de la sociedad conyugal, al haberse probado que la accionante lo suscribió mientras su voluntad estaba viciada por la intimidación que sufrió por parte de su ex cónyuge.
A su turno, el a quo re precisó que el acuerdo cuestionado por la actora era lesivo, desigualitario e incompleto.
En tanto, señaló que la existencia de una relación violenta entre las partes surgía acreditada, entre otros elementos, por la prohibición de acercamiento del demandado a la accionante, una medida que fue solicitada cuando ya habían transcurrido varios meses desde la sentencia de divorcio.
Además, indicó que los peritos concluyeron que al momento de suscribir el pacto la reclamante padecía depresión reactiva y que había formulado denuncias penales en contra de su ex por amenazas, daños a sus bienes y desobediencia judicial con relación a la orden de restricción.
“La violencia conyugal que signó la vida del matrimonio no cesó luego del quiebre de la convivencia y tuvo relevancia significativa en la oportunidad de firmar el convenio, a punto de condicionar a la mujer a aceptarlo a pesar de entender que le era desfavorable”, estimó el magistrado.
Por ello, tomando en cuenta el contexto en el cual se desarrollaron las negociaciones, el magistrado opinó que la mujer no pudo valorar con libertad los términos del acuerdo.
Al desestimar el recurso de demandado y respaldar el criterio del inferior, la alzada recordó que los convenios de liquidación de la sociedad conyugal son pasibles de anulación y de ser declarados fraudulentos dentro del régimen general de los actos jurídicos, teniendo en cuenta que son actos bilaterales y onerosos.
“La desigualdad económica del convenio de partición privada de la sociedad conyugal resulta un elemento más a fin de tener por probada la existencia del vicio invocado por la actora, toda vez que es de toda lógica que se ejerza violencia para obtener de la víctima una ventaja y no para favorecerla”, precisó.
Paralelamente, detalló que para dejar sin efecto actos como el analizado no es necesario que las amenazas sufridas por el impugnante sean explícitas, ya que bien pueden configurarse mediante actitudes circunspectas, insinuantes o discretas, pues el requisito es que causen en el destinatario “el temor fundado de sufrir un mal grave e inminente”.
Paralelamente, puntualizó que -tal como requiere el artículo 276 del nuevo Código Civil- deberán evaluarse las circunstancias del caso y, en especial, la “situación del amenazado”, como su edad, sus condiciones personales (psicofísica, social, económica, fortaleza de carácter y otras) y juzgarse si aquéllas pudieron razonablemente causarle una fuerte impresión. “La apreciación debe ser integral u omnicomprensiva: puede no ser un mal grave la amenaza de una agresión contemporánea a la celebración del acto y serlo cuando fue precedida de castigos físicos anteriores, pues los hechos deben apreciarse relacionándolos y en conjunto”, aclaró.
Finalmente, detalló que el demandado no aportó elemento probatorio alguno que contrarrestara las afirmaciones de su ex mujer -como los testimonios del tercero que estuvo presente en el acto de suscripción del convenio o el de su abogado, quienes podrían haber respaldado su versión-; es decir, que la negociación para firmar el acuerdo se dio en un marco de tranquilidad.
Los expertos que evaluaron al recurrente detectaron en su personalidad particularidades como arrogancia, egolatría, omnipotencia y necesidad de control de los demás y del entorno. También consignaron que tiene una fuerte tendencia a la agresividad, que es narcisista y que está ensañado con su ex esposa.