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Anularon procesamientos dictados en base a artículos derogados de Código Aeronáutico

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En el marco de la causa “Miguel, Ezequiel y otro s/ Infracción Ley 17.285”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por unanimidad, declaró nulo el decisorio dictado en agosto de 2023 por el Juzgado Federal de Bell Ville, y los actos procesales posteriores que dependan de aquél, ordenándole al juez de grado resolver nuevamente la situación de los encartados y analizar si los hechos que se les enrostran encuadran en alguna figura vigente, ya sea del Código Penal (CP) o de la Ley 14.307.

La pesquisa comenzó en mayo de 2022, cuando un sargento de la Departamental Marcos Juárez se comunicó con el Juzgado Federal belvillense para alertar sobre la aparición de una avioneta estacionada en la pista de aterrizaje de esa ciudad.

Se detectó que no tenía matrícula visible y que se piloteó sin certificado de aeronavegabilidad expedido por la ANAC.

De los testimonios surgió que la voló Damián Rossi, con la anuencia de Ezequiel Miguel, desde el aeródromo de Villa Cañas hasta el de Marcos Juárez, poniendo en riesgo la vida, seguridad y bienes de terceros y, en concreto, de las instalaciones y de las personas que allí se encontraban.

Los hechos se encuadraron en los delitos tipificados por los artículos 218 y 219 del Código Aeronáutico (CA), agravados porque al momento del aterrizaje se produjeron daños tanto en la avioneta como en la pista.

El juez de Bell Ville concluyó que se llegó la probabilidad requerida en la instancia para atribuirle a ambos imputados el ilícito del artículo 218 del CA, procesando a Rossi como autor y a Miguel como partícipe necesario.

Los abogados de ambos apelaron con éxito.

“Asiste razón a la defensora del encartado Miguel en cuanto a que se ha imputado a su defendido sobre la base de una norma que se encuentra derogada”, estableció la Alzada, sumando que se trató de una falencia de magnitud que derivó en una nulidad insalvable.

“Con la llegada del gobierno constitucional, el 27 de mayo de 1973 se sancionó la Ley 20.509, la cual hizo perder eficacia jurídica a las disposiciones penales no dictadas por el Congreso Nacional”, aclaró, señalando que las normas penales del CA consideradas por el a quo entraron en esa derogación general, habida cuenta que no fueron ratificadas por la citada norma.

La Cámara adoptó la posición doctrinaria que asume que, en virtud de lo dispuesto por la Ley 20.509, recobraron vigencia las normas sobre delitos existentes en el CA de 1954; esto es, los incluidos en la Ley 14.307.

Advirtió también que la defensa de Miguel planteó que durante la instrucción se violó la garantía prevista en artículo 18 de la Constitución Nacional, que postula que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.

En esa dirección, afirmó que fue sometido a declarar bajo juramento, aportando información relevante para la causa tanto en la audiencia como así también, en tiempo posterior, vía WhatsApp.

La defensa de Rossi, por su parte, hizo un planteo similar.

Así, a los fines de no vulnerar la doble instancia, entendió que el magistrado de Bell Ville deberá examinar si la testimonial de Miguel debe ser excluida como elemento de juicio y, en su caso, analizar los alcances de la medida, teniendo en cuenta los precedentes de la Corte “Rayford” y “Daray”.

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