Con voto de la vocal María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el querellante particular Alfredo Barbero, en contra de la sentencia dictada por la Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Bell Ville, integrada por el juez José María Rocca, disponiendo su anulación y reenvío.
A su turno, la a quo absolvió a Marcelo Marroncle del delito de administración fraudulenta. El impugnante adujo en su recurso que la resolución en crisis fundó arbitrariamente el estado de duda sobre los extremos de la imputación, al tiempo que omitió valorar elementos probatorios que, por su proyección incriminatoria, resultaban dirimentes para despejar aquella incertidumbre.
En tal sentido, el querellante refirió que la Cámara tampoco fundó sus afirmaciones en relación con la ausencia del dolo directo requerido por la figura fraudulenta aplicada y entendió que surgía del mismo fallo que Marroncle tuvo plena conciencia de la infidelidad con que manejó los fondos de la empresa.
Tras analizar los argumentos de la resolución en crisis, la Sala advirtió que allí se aceptó claramente que el encausado entregó la mercadería que trasladaba a sus destinatarios en la ciudad de Río Cuarto y recibió de éstos las sumas de dinero correspondientes, que debía custodiar hasta poder entregarlas en Bell Ville.
“El tribunal de mérito considera mendaz la hipótesis aportada por el encartado para explicar lo acontecido con dicho dinero, cuando expresa (…) (que) nunca fue entregado a la firma perjudicada porque le fue robado por personas desconocidas”, plasmó el TSJ.
Única hipótesis
Asimismo, la Sala acotó que si aquél recibió el dinero y no lo entregó a su destinatario cuando ésa era su obligación y su explicación fue que le fue robado -situación que se descartó-, quedaba como única hipótesis que el dinero no fue entregado a sus dueños por decisión del encartado.
“Ello no permite comprender (…) cuáles son las dudas que aduce el sentenciante en relación con los extremos de la imputación”, enfatizó el tribunal, añadiendo: “Mucho menos en relación con las exigencias subjetivas (…), siendo claro que el encartado conocía que de ese modo incumplió su deber de entregar el dinero a la firma, disponiendo de él en perjuicio del patrimonio de aquélla y el consiguiente incremento aún momentáneamente del suyo con dicha disposición”.
Así, la Sala precisó que el conocimiento de sus obligaciones y la voluntad de no cumplirlas por parte del prevendo, importaba el dolo exigido por la figura penal prevista en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal (CP).
Certeza
En esa inteligencia, el Alto Cuerpo señaló: “No se entienden los motivos por las cuales no es posible concluir con certeza, en el marco de la fundamentación del sentenciante, que el imputado haya “dispuesto del dinero recibido en la ciudad de Río Cuarto procurando un lucro indebido para sí, violando sus deberes, desconociéndose el destino que le dio al dinero percibido y perjudicando de esa manera a la firma Transporte Barbero SRL”, de acuerdo con lo sostenido en la hipótesis fáctica del requerimiento de elevación a juicio”.</