El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar a un recurso directo y declarar la nulidad de una resolución dictada por la Cámara en lo Civil, Comercial y Familia de San Francisco, al comprobar que fue emitida sin la firma del magistrado que había elaborado el primer voto, al cual adhirieron los otros dos vocales sin formular argumentos propios.
Esta ausencia fue considerada una violación de las formas y solemnidades previstas por el ordenamiento procesal para la validez de los actos jurisdiccionales colegiados, ya que tampoco se cumplió con los requisitos formales previstos para casos de impedimento ulterior a la deliberación.
El caso se originó a raíz de un incidente de regulación de honorarios promovido en el marco de una acción de nulidad iniciada por N. A. M. Tras la negativa de la alzada a conceder el recurso de casación, la defensa recurrió de manera directa al TSJ cuestionando la validez formal del pronunciamiento apelado.
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