Lo decidió la Justicia nacional en lo Civil y Comercial al revisar un fallo de grado que había posibilitado esa forma de pago con base en las previsiones del Código Civil y Comercial
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución que hizo lugar a la posibilidad de cancelar la obligación objeto de ejecución en moneda de curso legal
En “Basualdo, Gustavo Luis c/Grande, Ulisis Jorge s/ Ordinario” el juez de primera instancia condenó a la demandada al pago de la suma de US$5.000 más intereses. La liquidación fue aprobada en esa divisa extranjera y tras ello, el accionado presentó la liquidación que consideró procedente invocando el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCyC) en orden a pagar en pesos.
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