Se anuló la sanción impuesta por la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia a La Segunda Compañía de Seguros de Personas SA y a sus representantes, Víctor Bossio y Aroldo Ángel Scarpin, al comprobarse un error en los rubros tomados como base imponible para el cálculo del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB).
La decisión fue asumida por la Cámara 1ª Contencioso- Administrativa, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en la cual la aseguradora se agravió de la determinación impositiva efectuada al incluir en ella los rubros “Intereses Títulos Públicos”, “Intereses Depósitos a Plazo” e “Intereses Cajas de Ahorro”, y por ello declararla obligada al pago de la diferencia del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB), más recargos resarcitorios, el sellado de actuación y una multa por infracción a los deberes formales y a los deberes sustanciales.
Según la empresa, la Administración malinterpretó los conceptos de base imponible, hecho imponible y exención, y en la determinación tributaria incluye ingresos exentos en el coeficiente de gravabilidad del Convenio Multilateral, inaplicando el artículo 7° del mismo.
La Cámara señaló que “el tema aquí planteado ha sido recientemente resuelto por este tribunal (Sentencias Nº 47/08 y 68/08), por lo que, resultando el presente caso sustancialmente igual a aquellos, corresponde resolver en igual sentido”.
Al respecto, se transcribió que “el legislador ha considerado (…) que algunas actividades, operaciones o actos (como los del sublite), sin importar quién los haga, no deben ser tenidos en cuenta para el pago del IIB; y agrego yo, de consuno con la directriz interpretativa de la Corte: tampoco se deben considerar o tener en cuenta de manera alguna que incida, aunque sea marginalmente, en la determinación de la base imponible del tributo”.
Finalmente, se destacó que, “dicho esto (…), el actuar del Fisco en el caso ha sido contrario a esta conclusión”.