Al comprobarse que la sanción aplicada al actor resultó infundada por ser ambigua y amplia en sus fundamentos, sin contener la imputación de un hecho concreto, se anuló la expulsión de un delegado gremial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, Sede Central Villa María.
La controversia fue protagonizada por Néstor Vicente Castañeda, quien fuera expulsado por la Asamblea General Extraordinaria del Cuerpo General de Delegados del nombrado sindicato, que lo consideró responsable de cometer “actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno”, en razón de que envió notas a la comisión seccional y a la patronal.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Cristián Requena-autor del voto-, Guillermo González y Mario Cerquatti, que estimó que el motivo invocado era abierto y amplio.
En esa línea, el tribunal precisó: “Para un sector de la doctrina especializada, demasiado amplio e impreciso en su contenido, ya que aludir a actos susceptibles deviene sumamente ambiguo y, como tal, peligroso”. “Por sí mismo, la enunciación del motivo no expresa nada específico”, se destacó, enfatizándose que “constituye un estándar de conducta, en este caso, no admisible para la asociación”.
Amplia alusión
En esa dirección, la Cámara explicó que “por eso, no basta para justificar la aplicación de la sanción, con tan sólo mentarlo en su contenido, sino que debe encuadrarse la conducta concreta que se le imputa al infractor en su amplio espectro”.
En ese sentido, se precisó que “los actos susceptibles de acarrear graves perjuicios al sindicato deben ser individualizados en el caso particular y explicados en orden a ese perjuicio”.
El tribunal destacó que “en el caso del pretensor de autos, la amplia alusión al contenido de las notas presentadas, si bien reducen el universo posible -como se indicó- a las que se hicieron tanto al sindicato como a la empleadora, al no ser objeto de una mayor precisión y valoración como era esperable sobre todo de la Comisión de Conducta, deja huérfanos a los terceros de conocer qué se tuvo en cuenta realmente como motivo injuriante”.
Así, el tribunal consideró que “si aun existiendo una inconducta, ésta de por sí no es grave ni acarrea desorden grave, es obvio que no encaja en el motivo que tipifica la norma elegida y por lo tanto no procede la sanción”.
Por ello, la Cámara concluyó que “se ha arribado a una sanción de expulsión en forma improcedente, arbitraria y, como tal, debe ser anulada”.