Por tratarse de una carga de la contraria, no procede la utilización de medidas compulsivas, señaló el fallo de la Cámara Federal de Córdoba.
Ante el recurso de apelación en subsidio articulado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de un proveído que lo emplazó, bajo apercibimiento de astreintes e intimación, a acompañar una documentación que no se hallaba en su poder, la Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto dicha resolución y fundamentó que “tratándose de una carga de la contraria y no un deber acompañar la prueba documental que motiva este recurso, no procede la utilización de medidas compulsivas o coactivas (multas procesales, secuestro, etcétera), por lo que la negativa u omisión de incorporación por la contraria sólo puede en su caso y de considerarlo así el A quo, tener como efecto la presunción del artículo 388 in fine del código adjetivo”.
Reunidos en acuerdo, los integrantes de la Sala “A”, Luis Rodolfo Martínez, Ignacio María Vélez Funes y Roque Ramón Rebak, en la causa caratulada Sanatorio Alberdi SRL s. quiebra propia c/ PAMI expusieron: “No estamos ante el ofrecimiento de los libros de comercio del demandado, sino que la situación de autos se halla contemplada en el artículo 388 del CPCCN pues al haber reconocido la contraria la existencia y vigencia del contrato que la vinculara con la actora y que las prestaciones que integraban el mismo se cumplieron en el período de los meses correspondientes a los expedientes faltantes, ello eventualmente podrá permitir al Juzgador, en su caso, y al tiempo de dictar sentencia aplicar la presunción prevista en el código de rito para los supuestos en que habiendo sido intimada la parte se niegue a adjuntar documentación en su poder”.
Verosímil
Sucedió que “a través del proveído apelado el Inferior a partir de considerar la obligación legal de conservar los libros de comercio y demás documentación comercial por el término de diez años, considera como no satisfactorias las manifestaciones vertidas por el PAMI, ante el requerimiento del Tribunal, pues entiende que la existencia de documentación requerida resulta manifiestamente verosímil”.
En el marco del régimen de la prueba documental, el fallo consideró: “Estamos ante un supuesto de documentación en poder de una de las partes, el INSSJP, respecto de la cual la actora ofreció e individualizó dicha prueba, la que además también fue ofrecida por la propia parte accionada pero como informativa-documental. Asimismo, la documental de interés tiene el carácter de instrumento público ya que se trata de expedientes administrativos en el marco de la vigencia del contrato de prestaciones médicas reconocido por la contraria”.