Si bien en el juicio en el que se declaró la insania de la donante no se pudo comprobar si al momento de celebrarse la cuestionada donación -13 meses antes de iniciado tal proceso-, ya padecía la enfermedad incapacitante -Alzheimer y demencia vascular-, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto ratificó la nulidad de la transferencia gratuita de un campo que era de propiedad de la incapaz, “teniendo particularmente en consideración que el atacado es un acto a título gratuito otorgado a favor de un nieto, en el marco de una situación de conflicto familiar judicializado, inmediatamente de retirada la donante de una institución geriátrica en la que estuvo internada siete meses y con su otro hijo fuera del país”.
En fallo expuso que “no se trata de otorgar efecto retroactivo a la declaración judicial de demencia, empero tampoco es cuestión de cerrarse en una rígida postura formalista”, siendo que “conforme a las reglas de la experiencia, el proceder de donar a su hija y nieto bienes inmuebles cuando se mantiene vigente un conflicto familiar de envergadura que tiene como protagonistas a madre e hijos, no se muestra como un acto que denote lucidez”.
El juzgado de origen había resuelto el conflicto en el mismo sentido y, pese a la apelación del demandado, la citada Cámara, integrada por Daniel Mola -autor del voto-, Horacio Taddei y Julio Ávalos, ratificó lo decidido.
El pronunciamiento enfatizó que, por más que los peritos médicos del juicio de insania sostuvieron que no podían determinar científicamente si el Alzheimer y la demencia vascular diagnosticada ya se presentaban en la donante 13 meses antes -cuando se celebró la donación-, “lo cierto es que las propias reglas de la experiencia indican que este tipo de enfermedades muestran un proceso gradual de deterioro”.
A su vez, el Órgano de Alzada puntualizó que “en el contexto de conflictividad familiar en que se encontraban, ameritó que el acto de donación cuestionado (…) hace que la incapacidad luego constatada y judicialmente declarada (…), resulte evidenciada con su otorgamiento, haciendo viable la anulabilidad por falta de discernimiento de la liberalidad cuestionada”.
“El hecho de aparecer donando a la hija que la tiene demandada y al hijo de ésta, importantes bienes que integraban su patrimonio, sin haberse superado el conflicto (que, además, la mostró gananciosa, junto con su otro hijo, también demandado), denota una conducta que no parece explicarse por sí misma y, antes bien, sin ningún aditamento, tal y como se ha presentado (…) sin (…) explicar nada sobre las circunstancias que pudiera haber instalado en su abuela el indispensable ‘animus donandi’ (…), lejos de confirmar la situación de capacidad de la donante, más bien parece mostrar un divorcio entre tan generosas acciones y la realidad que la circunda”, señaló el Tribunal de Apelación.