miércoles 18, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan demanda de municipio por no consignar el segundo nombre del demandado

ESCENARIO. La municipalidad demandante omitió una identificación completa.
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La Cámara 2ª en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto resolvió un caso que pone en relieve la relevancia del cumplimiento estricto de las formalidades procesales en un proceso ejecutivo. La decisión, que no fue unánime, tuvo como protagonistas a los vocales Carlos A. Lescano Zurro, José María Herran y Fernanda Bentancourt, y derivó en la declaración de nulidad de todo el proceso iniciado por la Municipalidad de Río Cuarto contra un particular debido a una omisión en la identificación del demandado.
El conflicto tuvo su origen cuando el municipio inició una demanda ejecutiva contra Gabriel Fernández para el cobro de una multa impuesta por el Tribunal Administrativo Municipal. No obstante, en la demanda inicial, la comuna cometió un error formal al consignar solo el primer nombre del demandado (“Gabriel”), omitiendo el segundo nombre (“José”). Esta situación generó una confusión cuando el padre del demandado, quien también se llama Gabriel Fernández, compareció y planteó una excepción de falta de legitimación pasiva. El padre argumentó que la multa había sido impuesta a su hijo, Gabriel José y no a él, por lo que la demanda estaba dirigida a la persona equivocada.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción planteada, rechazando la demanda y condenando en costas al municipio, que ante el resultado apeló llevando el caso ante la cámara, donde los magistrados debieron analizar la gravedad de la omisión formal y sus implicancias en el proceso, especialmente en lo que respecta al derecho de defensa del demandado y al principio de legalidad procesal.
Los jueces Lescano Zurro y Herran, por mayoría, resolvieron declarar la nulidad del proceso desde su inicio, abarcando todos los actos procesales subsiguientes. Ambos magistrados coincidieron en que la omisión del segundo nombre del demandado en la demanda inicial constituyó un error procesal grave que afectó la validez del proceso y vulneró el derecho de defensa del demandado. Argumentaron que, si bien la municipalidad había acompañado el DNI correcto, la falta de identificación completa en el escrito inicial había generado una irregularidad insubsanable en el marco del proceso ejecutivo.
La mayoría también subrayó la importancia del cumplimiento estricto de las formalidades procesales, especialmente en procesos como el ejecutivo, donde se exige rigurosidad en la identificación de las partes y en la confección de la demanda. Los jueces enfatizaron que el principio de legalidad de las formas es un pilar fundamental del procedimiento y que, en este caso, la omisión no podía ser considerada un mero error material susceptible de corrección. Adicionalmente, citaron jurisprudencia que sostiene la necesidad de garantizar la validez y regularidad de los actos procesales para evitar perjuicios a las partes involucradas.

Minoría

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