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Anulan decreto que estatizó el agua en Carlos Paz

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El tribunal entendió que el municipio debió darle intervención al Concejo Deliberante que, de aprobar la decisión, debía hacerlo en doble lectura. El vocal insistió en que hay que respetar “el
paralelismo de las formas”

La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación ratificó la legalidad del artículo 1º del Decreto 466/16, por medio del cual el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Carlos dispuso hacer operativa la extinción de la concesión del servicio de agua potable a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (Coopi) por vencimiento del contrato. No obstante, el tribunal declaró nulos los artículos 2, 3, 4 y 5 del mencionado decreto, en cuanto establecían plazos para que la Municipalidad reasumiera la prestación del servicio. Esto último por considerar que, para que proceda la denominada “municipalización”, hay que cumplir con el procedimiento institucional fijado por la Carta Orgánica, que exige la intervención del Consejo de Representantes y la sanción de una ordenanza en “doble lectura”. La Cámara adoptó la decisión al hacer lugar parcialmente a la acción de amparo planteada por la Coopi, que pretendía la declaración de nulidad total del decreto.
En la resolución, el vocal Leonardo Massimimo argumentó que el contrato por el que se otorgaba la concesión del servicio a la Coopi fue aprobado –mediante la Ordenanza Nº3224- en 1998 por el término de diez años. El vencimiento del término original “fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008 por la Ordenanza 4956” y luego, por otras dos ordenanzas, “hasta el 30 de junio de 2009” y “hasta el 12 de mayo de 2012”, respectivamente.
De acuerdo con el camarista, “la ausencia de instrumento normativo alguno mediante el cual se hubiere prorrogado el contrato de concesión celebrado oportunamente entre las partes pone en evidencia la circunstancia objetiva –no controvertida- de que el plazo de la concesión (y sus prórrogas) se encuentra extinguido”, subrayó.
En la misma dirección, el vocal subrayó que “no merece reproche” el artículo 1 del decreto 466/2016, en cuanto resuelve “hacer operativa la extinción y cese de pleno derecho a la concesión” del servicio de agua potable, concesionado a la Coopi “por cumplimiento y vencimiento del término de contratación”.
Al respecto, recordó a la Coopi que “el Contrato de Concesión de Servicio Público importa, como quedó sentado, una delegación estatal por cuenta y riesgo propio del concesionario y por un lapso determinado, circunstancias éstas que la accionante en ningún momento pudo desconocer al asumir la prestación, ya que ello hace a la esencia de la actividad a su cargo. Si no lo preveía, más aún cuando el plazo de concesión feneció el 12 de mayo de 2012 (con sus prórrogas), las consecuencias de tal conducta sólo son a ella atribuibles y de ningún modo a la Municipalidad”.

Doble lectura
Por otra parte, el camarista remarcó que “el municipio es el único titular del servicio de agua potable y que, en ese carácter, puede prestar el servicio por sí o, en su caso, delegar la prestación a un tercero mediante la técnica de la concesión de servicio público”. No obstante, aclaró que para “municipalizar” el servicio (es decir, para que el municipio asuma por sí la gestión del servicio), como lo pretendía el decreto 466/16, hay que cumplir previamente con el artículo 134 de la Carta Orgánica municipal, que exige la intervención del Consejo de Representantes y la aprobación de tal decisión mediante una ordenanza sancionada tras una doble lectura.
El vocal insistió en que hay que respetar “el paralelismo de las formas” que impera en derecho público, según el cual “si para el otorgamiento de una concesión de servicio público es necesaria una ordenanza utilizando el mecanismo de la ‘doble lectura’, de igual modo, idéntico procedimiento debe cumplimentarse para el caso en el que el Municipio pretende asumir o tomar a su cargo la prestación del servicio de agua potable”. Asimismo, el camarista -a cuyo voto se adhirió su par, Ángel Antonio Gutiez- agregó: “Nótese, además, que ambos supuestos -municipalización u otorgamiento de una concesión de servicio- están sujetos a las mismas mayorías a las que se refiere el art. 134, in fine, de la Carta Orgánica”, agregó el camarista.

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