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Anulan condena por supuesta incapacidad laboral de albañil

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Por mayoría se anuló una condena resarcitoria por incapacidad laboral en beneficio de un albañil, al verificarse por la prueba testimonial que el trabajador sólo realizó tareas livianas para los demandados y no adoptó las posiciones viciosas, antifuncionales y pesadas que denunció. Para la minoría, el recurso intentado por los accionados era inadmisible al no desarrollar los agravios pertinentes.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, en la controversia por la cual Antonio Nicolás Gorosito y Klasse SRL acudieron a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad fueron condenados solidariamente por la Sala 2ª, a indemnizar a Aurelio Nicolás Gómez por sufrir de una incapacidad laboral del 38% de la total obrera, conforme a la ley 9688.
Los demandados denunciaron que en dicho pronunciamiento no existió correspondencia entre los elementos probatorios y la resolución final de la causa. El Alto Cuerpo señaló que “la Sala a quo condenó en forma solidaria a Antonio N. Gorosito y Klase SRL a pagar al actor una indemnización por un 38% de incapacidad. Entendió que con la testimonial quedaron probadas las tareas relatadas y ratificadas por la prueba técnica”.
“Según surge del escrito introductivo, el trabajador invocó la realización de una diversidad de labores que le exigían esfuerzos y posiciones antiergonómicas: levantar baldes llenos de mezcla, bloques de cemento, revocar paredes, llenar columnas y lozas, trabajar en altura sobre andamios, etc.”, se explicó.
Pero la declaración de los testigos Corso y Gutiérrez no corroboraron esos dichos, precisó la Sala. Se destacó que “por el contrario, aunque afirmaron que Gómez era albañil, destacaron especialmente que debido a su edad sólo prestó tareas livianas en la planta baja asentando ladrillos”.

Disidencia

Por su parte, Blanc de Arabel consideró que “la impugnación bajo análisis carece de fundamentación”, pues “el recurrente se limita a afirmar que el sentenciante efectuó una valoración defectuosa de la prueba pero omite desarrollar sus agravios”.
Y agregó que “en referencia a la pericial técnica, no evidencia el carácter dirimente del vicio, si el a quo para decidir tuvo en cuenta además la testimonial”.

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