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Rechazan recurso rubricado sólo por abogada patrocinante

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La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró desierto un recurso basado en un escrito que fue mantenido con la sola firma de la abogada patrocinante, resolviendo que tal proceder resultaba ineficaz. Por el contrario, para la minoría, la veda a que el mantenimiento del recurso lo pueda hacer el patrocinante “resulta un rigorismo extremo”.
Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró dijeron que el tribunal advertía “que en el escrito” en cuestión “no se ha demostrado la voluntad de la querellante de mantenerlo, pues dicha pieza sólo ha sido suscripta por su letrada patrocinante, quien carece de facultades para representarla, desde que al patrocinio letrado no se le aplican las reglas del mandato”.

“Por ello, como la presentación así formulada deviene ineficaz para mantener el recurso que se concediera, éste, según considera la Sala por mayoría, habrá de ser declarado desierto en los términos del artículo 453 del Código Procesal Penal”, se indicó.
En disidencia, el juez Rodolfo Pociello Argerich opinó que “la veda a que el mantenimiento del recurso lo pueda hacer el patrocinante resulta un rigorismo extremo, frente a una exigencia procesal que, si bien incluida en la ley, por cierto, no reconoce mayores fundamentos”. El magistrado en minoría añadió: “Es que cabe presumir que quien tuvo intención de recurrir, pretende la intervención de la Cámara, aun transcurrido un corto plazo, y no lo contrario”.

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