Al advertir irregularidades en el acta de secuestro, la Cámara Federal de Córdoba consideró previamente la validez o nulidad de tal acta, no obstante los motivos de agravios que dieron origen al presente recurso. Pese a que la fiscal federal consideró que no se había verificado la extinción de la acción penal por prescripción, en relación con un imputado por infracción a la ley 23737, la Cámara confirmó un sobreseimiento del tribunal inferior en virtud de que el hecho investigado no se cometió, además de declarar la nulidad del acta de secuestro labrada.
“El acta de secuestro carece de la firma del oficial interviniente en el procedimiento que dio origen a los presentes actuados; tal circunstancia implica la nulidad absoluta del acta de secuestro bajo análisis, ello es así, toda vez que carece de uno de los requisitos exigidos por el artículo 138 y 139 del CPPN, cuya omisión es sancionada expresamente con la nulidad absoluta; asimismo es necesario destacar que el acta bajo análisis, tampoco ha sido firmada por el encartado”, se indicó.
“Al corresponder declarar la nulidad absoluta del acta de secuestro, y al no poderse acreditar la materialidad del hecho investigado con elementos probatorios independientes, el fallo de la Sala B, integrada por Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda, ordenó el sobreseimiento de Diego Alejandro Rivadera en los términos del artículo 336, inciso 2º del CPPN, esto es en virtud de que el hecho investigado no se cometió”, dijo el tribunal.
No obstante lo dicho, se estimó oportuno destacar que “surge que la acción penal en relación con el hecho de marras se encontraría extinguida por prescripción”, reseñando en tal sentido jurisprudencia en cuanto a que “el término de prescripción se suspende a partir del autointerlocutorio precedentemente señalado”.