La Cámara 2ª de Familia de Córdoba sostuvo que si las partes se regían por el acuerdo basado en 15 horas cátedra, conforme el régimen docente del demandado, y éstas se percibían incluyendo los adicionales, el ejecutado no puede pretender interpretar lo convenido sobre un monto menor
Al sostener que el acuerdo de alimentos celebrado por las partes, con principio de ejecución pese no encontrarse homologado, resultó válido entre los involucrados, y que refleja su voluntad y la intención de establecer la cuota sobre una proporción de la remuneración del obligado al pago, incluyendo conceptos tales como antigüedad, adicionales u otros semejantes, la Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y aprobó la planilla presentada por la ejecutante.
La queja de la apelante C. se centró en la interpretación realizada por la a quo del convenio de partes, pues consideró que corresponde tomar el valor básico de la hora cátedra (ya que el ejecutado es docente) para calcular el monto de la mesada alimentaria, sin ningún aditamento ni los rubros antes referidos, como pretendía la impugnante.
Formalizada la cuestión, el tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la cuestión, señaló que la mesada fue establecida en la suma equivalente a quince horas cátedras a favor de la ex cónyuge y los hijos del matrimonio, observando que, tal como lo señaló la apelante, se advertía un error en la valoración de las constancias de la causa, ya que la jueza omitió considerar el acuerdo con principio de ejecución obrante.
En ese sentido, el fallo precisó que el mencionado convenio, a pesar de no encontrarse homologado, resultaba válido entre las partes y reflejaba su voluntad. Además, que constituía un elemento determinante a fin de dilucidar cuál fue la intención de C. y A. al establecer la cuota alimentaria en la suma equivalente a horas cátedras como las que dictaba A., agregando que las partes también indicaron conjuntamente que la equivalencia de la mesada con las horas cátedras “se mantendrá en el tiempo”.
De lo expuesto, el tribunal opinó que el lenguaje del acuerdo no era neutral, por lo que las expresiones utilizadas por las partes debían ser interpretadas de buena fe y conforme al sentido que éstas pretendieron otorgarles; y afirmó: “El valor considerado como referencia para la determinación del monto de la cuota alimentaria ha sido el de la hora cátedra total (incluido, por ejemplo, el rubro antigüedad) y no el de la hora básica”. Además, se destacó que no podría el apelado desconocer la ejecución del mencionado convenio, sin contradecir sus actos propios.
En virtud de lo expuesto, se sostuvo que no resultaba lógico otorgar un valor menor a la hora cátedra para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014 cuando los propios interesados, tres meses antes, le asignaron otro “considerablemente mayor” sin que conste en autos modificación ulterior alguna.
Además, se agregó que la doctrina sostiene que si la cuota se conviene por determinada proporción de todas las remuneraciones que se perciban, se encontrarán comprendidos -además de su salario- el aguinaldo, el proporcional por vacaciones, horas extras, tickets canasta o restaurante, premios y bonificaciones especiales que no sean concedidos en forma habitual, etcétera.
Autos: “A., A.- C., E. DIVORCIO VINCULAR NO CONTENCIOSO” [/privado]