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Antigüedad se conserva ante cesión de contrato

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El fallo consideró que el trabajador accionante continuó realizando las mismas tareas y en el mismo lugar de labor, sin interrupción, cuando pasó a depender de otra empresa

A l confirmar con la prueba que hubo una cesión del contrato de trabajo de la demandada Glooday SA a la continuadora Dildrome SA, ambas creadoras de sistemas web, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, por aplicación del artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) resolvió que -ante su despido- el actor debió ser indemnizado, calculando su antigüedad desde que comenzó a trabajar para la primera empresa.

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