El Juzgado de Minas de Salta rechazó el amparo de un conductor, quien reclamó la expedición de la licencia de conducir sin abonar previamente las multas que aparecen en el informe del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT). Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de cualquier norma que impida u obstaculice la renovación de la licencia.
Al resolver, la jueza Victoria Mosmann expresó que el argumento del amparista “resulta palmariamente refutado por cuanto no se configura un desajuste entre la norma inferior y las normas jerárquicamente superiores”.
“Dicha sanción, sin perjuicio de la eventual recaudación que pudiere reportar al Estado en virtud de su naturaleza pecuniaria, no tiene otro fin esencial que el de disuadir al infractor de reiterar su conducta y asimismo de desalentar la comisión de infracciones por parte del resto de los ciudadanos”, continuó la sentencia.
Concluyó: “En otras palabras, puesto que las sanciones por infracciones de tránsito atienden a la prevención de aquellas conductas que se estiman disvaliosas frente a la seguridad del tránsito vehicular, las mismas se constituyen en verdaderas penalidades, motivadas en la contravención o falta de sus autores a las disposiciones de policía, en este caso en su función de resguardar la seguridad vial”.