La Cámara Nacional en lo Civil dispuso que la obligación de pagar alimentos comienza antes de la promoción de la demanda, cuando el requirente inició el proceso prejudicial de mediación para poder cobrarlos.
Fuentes judiciales confirmaron que el tribunal de segunda instancia revocó la sentencia de primera instancia que se había opuesto parcialmente al reclamo de S. M. M. contra su pareja, D. T. F. A.
La mujer apeló el fallo porque consideró insuficiente el monto fijado en primera instancia y la fecha desde cuando se debía computar la deuda.
La Sala G de la Cámara recordó que la obligación consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, pesando tal carga sobre ambos progenitores cuando se trata de los correspondidos a los hijos menores. El tribunal agregó que, para determinar el monto de las cuotas no sólo se debe tener en cuenta el caudal económico del demandado, sino también, en este caso particular, las “necesidades” de sus hijos.
Con esos argumentos, la Sala G de la Cámara elevó el monto de la cuota alimentaria y dispuso que se pague, retroactivamente, desde que la madre de los menores inició el proceso prejudicial de mediación.
El tribunal de segunda instancia sostuvo que si los alimentos, una vez reconocidos, no son impuestos desde la promoción de la mediación, tal solución implicaría una demora inadmisible para el ejercicio del derecho de los alimentados.