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Revocan una sanción por posesión de estupefacientes

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El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, párrafo 4, anexo I del decreto provincial número 343/08 e hizo lugar al recurso interpuesto por el interno Lucas Flores Mercante.

Al penado se le atribuyó la falta disciplinaria grave consistente en “poseer, ocultar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes y sustancias tóxicas” y se le aplicó la sanción de 15 días de permanencia individual en celdas.

En esa oportunidad, la autoridad penitenciaria tuvo por acreditada la comisión del hecho por parte de Flores Mercante quien, tras ello, compareció y apeló la sanción. El interno manifestó que el día del hecho, en circunstancias en que el guardiacárcel hacía el control diario de celdas, observó que el uniformado levantó del piso una bolsa de nylon y que él desconocía qué había en su interior.

A su turno, el magistrado destacó que el artículo 24, párrafo 4, anexo I del decreto 343/08, en cuanto establece que el juez deberá resolver el incidente recursivo dentro de los 60 días de recibidas las actuaciones, comunicando la resolución recaída dentro de los tres días hábiles siguientes o, de lo contrario, la sanción quedará firme, era una norma inconstitucional.
“Pienso que la confirmación ficta de una sanción disciplinaria penitenciaria recurrida por el interno sancionado resulta vulneratoria de la garantía (…) de la tutela judicial efectiva”, expresó.

Así, sentado lo anterior, Arocena se consideró habilitado a conocer del recurso, aun cuando ya estaba fenecido el plazo de 60 días desde la presentación de la impugnación.
“Sin necesidad de escrutar la prueba glosada al legajo, me encuentro en condiciones de adelantar que la sanción debe ser revocada”, valoró el juez, aclarando que ello era así por imposición de la regla constitucional del “ne bis in idem”.

Uso personal
En esa dirección, el magistrado reseñó que en relación con los mismos hechos que motivaron la sanción disciplinaria , el Juzgado Federal número 1 declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 2.737 en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para su uso personal (siempre que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros) y sobreseyó a Flores Mercante por el delito.

“Se verifican en el caso las identidades de persona y de objeto de persecución exigidas para la operatividad de la garantía”, enfatizó Arocena, plasmando, en relación con el último punto, que “tanto en el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la administración penitenciaria, como en el procedimiento penal común (…) lo que se perseguía era la aplicación de una sanción, entendida como respuesta del Estado a un hecho que ha calificado como infracción a la ley”.

Así, concurriendo en el caso las tres identidades que activan la aplicación de la regla del ne bis in idem, revocó la sanción aplicada al penado al existir un pronunciamiento definitivo y firme sobre el acontecimiento histórico que la motivó.

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