sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ante un planteo de 2 x 1, debe oírse a los querellantes

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El fiscal Maximiliano Hairabedián solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo del Código Procesal que le impide a la querella intervenir en cuestiones atinentes a la ejecución de la pena

El titular de la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, Maximiliano Hairabedián, dictaminó a favor de los derechos de los querellantes en delitos de lesa humanidad en incidentes de ejecución penal.
El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo 491 del Código Procesal Penal, que impide que a los querellantes particulares se les dé intervención en cuestiones atinentes a la ejecución de la pena, cómputos y libertades anticipadas, después de que la defensa oficial del represor Carlos Alberto Díaz solicitó la aplicación del 2×1 para su pena, invocando el fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El incidente generado por el pedido de Díaz se dio dentro de una causa en la que también han sido condenados Luciano Benjamín Menéndez, Hermes Oscar Rodríguez, Jorge Ezequiel Acosta, Ricardo Ramón Lardone, Luis Alberto Manzanelli y Oreste Valentín Padován. Todos ellos integraban el grupo de tareas que operó en el centro clandestino “La Perla”.

Un derecho fundamental
En su dictamen, Hairabedián destacó que, desde la reforma constitucional de 1994, se produjeron importantes cambios en los derechos de la víctima, que vio ampliada su participación en los procesos judiciales. Sin embargo, “este avance no se ha visto reflejado en la regulación de los incidentes de ejecución, al impedir su participación”, dice el dictamen, que remarca el derecho a las víctimas a ser oídas como un concepto básico del derecho de defensa establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El representante del Ministerio Público Fiscal destacó, además, que “está claro que el delito no es sólo una lesión a un bien abstractamente protegido como tal por la ley penal, sino que es también una lesión al derecho concreto del ofendido, más aún cuando se trata de gravísimos crímenes como los sentenciados en autos, que afectaron los derechos más importantes de las personas, tanto de quienes fueron asesinados, como de sus seres queridos, y por su envergadura y características fueron calificados como de lesa humanidad”.
Para Hairabedián, la consecuencia de la participación de la víctima en el proceso penal “no es una mera concesión, es un derecho fundamental; no se trata de una problemática de orden meramente procesal sino que está contenida por el principio de defensa plasmado en nuestra Carta Magna”. Por eso, ante el pedido esbozado por la defensa pública de Díaz, solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación y se les dé intervención a los querellantes particulares.

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